ASUNTO: FP02-J-2013-001046
 
RESOLUCION: PJ0832013001392.
 
 
 
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA QUE DECLARA  TERMINADO  LA INSTANCIA.
 
 
 
En horas hábiles del día de hoy 19-12-2013, siendo la una y treinta de la tarde se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Juez del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTENSION CIUDAD BOLIVAR, Abogada VERONICA JOSEFINA  BARRETO,  y se deja constancia  que compareció la ciudadana FABIOLA VERONICA MARTINEZ , titulare de la Cedula de Identidad Nro. 17.045.287 Debidamente  asistida por los ciudadanos RAFAEL PULIDO FREIRES y HEDYAH NARS,  e inscritos bajo  los Nros 103.018 y 127.179, del mismo  modo se deja constancia de que no compareció el  ciudadano DENNY JOSE GOMEZ PEREZ, titulare de la Cedula de Identidad Nros  16.649.287, a la presente audiencia, en juicio por DIVORCIO 185-A, en tal virtud, visto que no compareció personalmente la parte demandada ni por  si  ni con apoderado judicial alguno, a la presente audiencia.
 
         Este Tribunal observa que el otro cónyuge el ciudadano DENNY JOSE GOMEZ PEREZ no compareció  personalmente a negar el hecho contenido en la demanda ante la jueza Segunda de Mediacion y Sustanciacion y se ordenara su archivo definitivo.   
 
      Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Mediacion y Sustanciacion  de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Extensión Ciudad Bolivar de la en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los establecido en los artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el  artículo 185-A del Código Civil, declara: TERMINADO el proceso que por DIVORCIO 185- A, incoada por  la ciudadana FABIOLA VERONICA MARTINEZ BARRETO, en contra del ciudadano DENNY JOSE GOMEZ PEREZ, ambos identificados en autos. Se ordena el archivo del presente expediente.
 
        Expídase por secretaria los documentos originales consignado, así como copias certificadas de la solicitud y del presente auto a los fines legales consiguientes. Del mismo modo y por cuanto no hay mas actuaciones que realizar se ordena el archivo del presente expediente  siendo la una y treinta de la tarde.--- 
 
EL JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
 
 
DR. VERONICA JOSEFINA  BARRETO.
 
 
        			              
 
 
LA DEMANDANTE           LOS  ABOGADOS   
 
 
                                     LA SECRETARIA.
 
 
                               ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA 
 
 
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