ASUNTO: FP02-J-2013-001242
RESOLUCIÓN Nº PJ0832013001389


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 09-12-2013, suscrita por los ciudadanos: RONALD DELIN LOPEZ REQUENA y NEYDALIS CAROLINA PASARELLA SOLANO, titulares de la cedula de identidad números V-19.729.376 y V-20.264.009, identificados en autos, debidamente asistidos por la Dra. YAJAIRA GIANNASTTASIO, Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Publico en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción del Estado Bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folios 03 respectivamente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ (2º) DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)

ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA (EL) SECRETARIA (O)
ABG

VJB/Ryna Sano.-