REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

203º y 154 º
Asunto Nro.1508
SOLICITANTE: SANDRA YAMILETH MUJICA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.752.057.

NIÑA: OMITIR NOMBRE, venezolana, de siete (07) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, en virtud de escrito presentado en fecha (25) de noviembre del dos mil trece (2013), por la ciudadana SANDRA YAMILETH MUJICA GIL, identificada en autos, asistida por la abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en su condición de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, actuando en representación legal de su hija la niña OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, ya que el padre de su hija ciudadano CESAR DARIO PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 15.754.891, no se ha vuelto a comunicar con ellas desde hace mas de dos (02) años, por lo que desconoce el lugar donde pueda ser localizado, por tal razón se vio en la necesidad de tramitar la presente solicitud.---------------------------------------------------------- Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.----------------------------------------
“Artículo 393. Intervención Judicial: En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”-------------------------------------------------------
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 1508, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para TRAMITAR PASAPORTE a la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada en autos. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.-------------- Publíquese y Regístrese.---------------------------------------------------------------------------------

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, cuatro (04) de diciembre del año 2013. Años 203° y 154°.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


EL SECRETARIO TITULAR


ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA




Exp. Nº 1508
MJ