REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

203º y 154 º

ASUNTO: 4516
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.660, domiciliado en la calle Principal de la Población de Río Negro del Municipio Guaraque del Estado Mérida.
DEMANDADO: ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.709.409, domiciliada en Sector Quebrada Arriba, casa S/N, Parroquia El Llano de la Población de Tovar del Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE: ROCIO ESMERALDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.767.
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En fecha 07-03-2012, se recibe DEMANDA presentada por el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO. En fecha 09-03-2012, se le dio entrada al presente expediente y fue admitido, se dicto despacho saneador. Posteriormente en fecha 15-03-2012, el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, asistido de abogado consignó escrito dando cumplimiento al despacho saneador. En fecha 15-03-2012, el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, asistido por la abogada Rocío Esmeralda Quintero, consignó poder apud-acta. En fecha 20-03-2012, se dictó escrito de subsanación se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, una vez consignado los emolumentos para la reproducción de los fotostatos, igualmente se libró boleta a la fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida. En cuantos a las medidas solicitadas el Tribunal ordeno abrir los respectivos cuadernos separados. En fecha 11-04-2012 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación firmada por la fiscal Novena del Estado Mérida. En fecha 15-06-2012, la abogada Rocio Esmeralda Quintero, mediante diligencia consigno los emolumentos para la reproducción del libelo y despacho saneador. En fecha 27-06-2012, se libró boleta de notificación a la ciudadana Rosa Yris Guerrero Rosales, para lo cual se comisión al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio N° 3197. En fecha 03-07-2012 se recibió de la abogada Rocío Quintero, actuando con el carácter acreditado en autos, diligencia solicitando medida cautelar. Posteriormente en fecha 09-08-2012, el Tribunal acordó conforme a lo solicitado abrir el respectivo cuaderno separado de medidas cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. En fecha 11-10-2012 la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO con el carácter acreditado en autos, consignó diligencia solicitando se nombre correo expreso. El Tribunal en fecha 17-10-2013, exhorto a la mencionada abogada a aclarar los términos de la diligencia. En fecha 24-10-2013, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la cual remiten resultas de comisión.
De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectúo en fecha 11-10-2012, fecha en la cual se presento dicho escrito ante la URDD de este Circuito, habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de 01 año, sin que la parte demandante actuara en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con el artículo 269 del referido instrumento jurídico.
A tales efectos ha establecido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
Siendo que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley, considera esta juzgadora que lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION E BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en contra de la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención de la Instancia, en consecuencia, se extingue el presente procedimiento de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano ALIRIO CARRERO RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistido por la abogada ROCIO ESMERALDA QUINTERO, en contra de la ciudadana ROSA YRIS GUERRERO ROSALES, ya identificados. ASI SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------Se acuerda librar boleta la notificación a la parte demandante a los fines de interponer los recursos que consideren pertinentes.------------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 06 de Diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-----------------------------------------
LA JUEZA


ABG CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
Mj/ 4516