REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, seis (06) de Diciembre de dos mil trece.

202º y 153º
ASUNTO: 16979

Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se evidencia la mayoría de edad del ciudadano: OMITIR NOMBRE, según se desprende de la copia simple de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 524, inserta al Folio 06, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CON SEDE EN MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 16979, DEMANDANTE: GONZALEZ CAMACHO YARITZA DEL CARMEN, NIÑO: OMITIR NOMBRE. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MERIDA, FECHA DE ENTRADA: DIA: 14, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2.011 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.

La Jueza



Abg. Consuelo del C. Toro Dávila.

La Secretaria



Abg. Ana Leonor Peña de González.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


La Sría.
Fcv/16979.-