REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de diciembre de Dos Mil trece.

203º y 154 º

Expediente Nro. 5446

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YONNY GARCIA VEGA Y MIRIAM MARQUEZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16.020.747 y V-16.604.591.

ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, actualmente de ocho (08) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos YONNY GARCIA VEGA Y MIRIAM MARQUEZ DE GARCIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.648. Seguidamente, mediante auto de fecha 13/07/2012, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 14/08/2012 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 27/04/2005, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro civil) de la Parroquia Ignacio Fernandez Peña, Municipio Campo Elias del Estado Mérida, según acta N° 08. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 17/09/2013, mediante escrito el ciudadano YONNY GARCIA VEGA, asistido de abogado solicito la conversión en divorcio. En fecha 23-09-2013, se libró boleta de notificación a la ciudadana Miriam Marquez de García, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacon del Estado Mérida, bajo el oficio N° 3935. En fecha 21-10-2013, se recibio la comisión del Juzgado antes mencionado, donde consta que la ciudadana MIRIAM MARQUEZ DE GARCIA, firmó dicha boleta de notificación. En fecha 28-10-2013, se dejó constancia que la mencionada ciudadana no compareció a este tribunal, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En fecha 04-11-2013, el ciudadano Yonny Garcia Vega, asistido de abogado solicito se notificara a la Fiscalia Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, para su pronunciamiento en cuanto a la presente separación de cuerpos. En fecha 07-11-2013, se libró boleta de notificación a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. Posteriormente en fecha 25/11/2013, el alguacil de este Tribunal, consigna dicha boleta debidamente firmada por la Fiscal Novena del Estado Mérida. Igualmente las partes manifiestan que durante la unión conyugal no adquirieron bienes inmuebles que liquidar.

CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR

Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo presentada por los ciudadanos YONNY GARCIA VEGA Y MIRIAM MARQUEZ MOLINA, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 27/04/2005, por ante la Prefectura Civil (hoy Registro civil) de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta N° 08. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, entregará personalmente en efectivo a la madre MIRIAM MARQUEZ MOLINA la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensualmente para sus hijas los primeros cinco (05) días de cada mes, Asi mismo entregará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) como cuota especial en el mes de agosto para los gastos de útiles escolares y uniformes. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el padre Yonny García Vega se comprometió como cuota especial en el mes de diciembre a dar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00) asi mismo estas cantidades serán aumentadas en un veinte por ciento (20%) anual; y los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos), también serán compartidos, en un cincuenta por cientos (50%) por cada uno de sus padres YONNY GARCIA VEGA Y MIRIAM MARQUEZ MOLINA. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijas en cualquier momento, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y las actividades escolares, de sus hijas OMITIR NOMBRES, en constantes comunicación con su padre YONNY GARCIA VEGA. Las vacaciones escolares y decembrinas los mismos serán en forma alternadas para ambos padres. ASI SE DECIDE. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA

Mj/5446