REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, nueve (09) de Diciembre de 2013

203º y 154 º
Asunto Nro. 9363

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la abogada SONIA YAMIRI CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO UZCATEGUI Y KAREN PAOLA CASTILLO MORA, venezolanos, mayores de edad, estudiante y T.S.U en administración, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.798.383 y V-19.894.016, en su condición de padres del niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres establecieron los siguientes acuerdos: El padre propuso compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días, desde el sábado a las cinco de la tarde recibiéndolo en las inmediaciones de la Plaza Bolivar de Mérida, hasta el lunes a las cuatro de la tarde devolviéndolo a la residencia de la madre ubicada en Tabay, donde será recibido por la ciudadana Darcy Castillo, tía del niño, en cuanto a los días de asueto de carnaval y semana santa propuso que los mismos serán compartidas equitativamente entre ambos padres en un 50% comenzando en Carnaval del 2014 con la madre y semana santa del 2014 con el padre alternando en los años sucesivos. En cuanto a los días de las fiestas navideñas propuso que se comparta de manera equitativa el tiempo con su hijo, pudiendo compartir con su hijo la semana del 24 desde el 20 de diciembre hasta el 27 y con la madre la semana del 31 comenzando desde el 27 hasta el 03 de enero, alternado dichas fechas para los años sucesivos. En cuanto a las periodos vacacionales (escolares y navideñas) indicó compartirlo de manera equitativa, es decir el cincuenta por ciento (50%) del tiempo respectivo. Por su parte la ciudadana KAREN PAOLA CASTILLO MORA, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el progenitor de su hijo y solicito que en los días que el padre compartirá con su hijo sea cuidado y devuelto en las mismas condiciones que lo recibe. En consecuencia, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO UZCATEGUI Y KAREN PAOLA CASTILLO MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA


Exp. Nº 9363
MJ