REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de diciembre de 2013.
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2013-002127

Solicitantes: Ciudadanos LUIS FULGENCIO GUEVARA LÓPEZ y MAYRA ALEJANDRA CARTAGENA ARCILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.372.585 y V-12.726.030 respectivamente.

Beneficiaria: La niña identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 5 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LUIS FULGENCIO GUEVARA LÓPEZ y MAYRA ALEJANDRA CARTAGENA ARCILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.372.585 y V-12.726.030 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 y 15 años de edad respectivamente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 1.560,00) MENSUALES, para la obligación de manutención y la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO (Bs. 695,00), para gastos de medicina del niño y el adolescente, los cuales suman la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.255,00), que serán depositados a razón de Bs. 563,75 SEMANALES, todos los lunes de cada mes, en la cuenta de ahorros que se ordena abrir a favor de los hijos. Asimismo, entregará la cantidad de de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCIENTA CENTIMOS (Bs. 153,50), por concepto de transporte escolar. En cuanto a los gastos médicos, medicinas, consultas médicas y demás gastos causados de la manutención de los hijos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Asimismo, el padre el 15 de septiembre, de cada año aportará la cuota adicional de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cubrir los gastos de uniformes y los útiles escolares serán cubiertos por la madre. El día 15 de diciembre el padre aportará los gastos de estrenos del 24 de diciembre de cada año por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00), la madre cubrirá los estrenos del día 31 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del niño identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna y el adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la lopnna, de 9 y 15 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño y del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Se ordena abrir cuenta de ahorro a nombre del niño y el adolescente de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:26 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. TERESA CASTRILLO