REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001444

PARTE SOLICITANTE: La ciudadana FANNY JHOANNA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.302.243, en su condición de madre y representante legal del adolescente ROBINSON JESÚS RODRIGUEZ ORTIZ, de 13 años de edad.

El adolescente: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 13 años de edad.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO (POR EDICTO)

En fecha 13 de agosto de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana FANNY JHOANNA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.302.243, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 13 años de edad, quien solicita se rectifique el Acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en la cual la parte actora alega que en el acta de nacimiento se incurrió en error al momento de asentar el número de cédula de identidad del padre del adolescente cuando se asentó:” 12.275.276, siendo lo correcto y cierto el siguiente: “12.768.267, los fines de probar sus alegatos, la parte actora presentó Copia certificada del Acta de Nacimiento del adolescente de autos , copia de la cédula de identidad y datos filiatorios del padre del adolescente de autos.
Admitida la solicitud por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto.
En fecha 3 de octubre de 2013, fue consignado el Edicto, el cual cursa a los folios 15 al 18 de este expediente. Se libró boleta de notificación a la solicitante y una vez certificada en autos, se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m. En la referida fecha se celebró la audiencia de evacuación de pruebas, dejándose constancia de la presencia de la solicitante ciudadana FANNY JHOANNA ORTIZ MEZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22.302.243, en su condición de madre y representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , de 13 años de edad, y el ciudadano ROBERTO JESÚS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.768.267, padre del adolescente de autos, debidamente asistidos de abogada, a quien se le concedió la palabra, se evacuaron las pruebas y se dictó declarando CON LUGAR, la rectificación de la acta de Nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Siendo la oportunidad para decidir la presente causa, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Ahora bien, de los alegatos del solicitante en su escrito libelar, fueron debatidos en la audiencia de evacuación de pruebas fueron evacuados los siguientes documentos: 1) Copia certificadas del acta de nacimiento de mi hijo, llevada por el Registro principal del estado Yaracuy y 2) Copia simple del acta de nacimiento de mi hija, llevada por la Coordinación de Registro Civil del municipio Bolívar del estado Yaracuy; y 3) DATOS FILIATORIOS, del ciudadano ROBERTO JESÚS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.768.267, padre del adolescente de autos, expedida por la Dirección de dactiloscopia y archivo general del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), cursante al folio 8. Siendo que las referidas documentales, se refieren a documentos públicos, este Tribunal los aprecia y les da su justo valor probatorio Por todo lo antes expuesto, este tribunal considera procedente la presente rectificación, la cual debe ser declarada con lugar, tal como se decidirá.
DECISIÓN

En razón de anteriormente expuesto y en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados en la oportunidad señalada en el presente juicio, para alegar sus derechos, como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia se ordena asentar el número de cédula de identidad del padre del adolescente ciudadano ROBERTO JESÚS RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 12.768.267, por ser correcto y cierto el siguiente: “12.768.267”.
En consecuencia, se ordena la corrección de la referida Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimiento del año 2002, llevados por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivar, Aroa del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy respectivamente, bajo el N° 209 en el sentido de que se asiente el número de cédula correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y con oficios remítanse a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolivar, Aroa del Estado Yaracuy y del Registro Principal del estado Yaracuy respectivamente, de conformidad con el artículo 502 del Código Civil en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, cinco (5) días del mes de diciembre de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha siendo la 12:55 p.m., se registró y publicó la sentencia anterior. Se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001444