REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001857

Solicitante: Ciudadana MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323.

Beneficiarios: Los ciudadanos MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323, la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 8, 12 y 14 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 31 de octubre de 2013, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323,, debidamente asistida por la defensora pública primera abogada YASNELA MARTINEZ, quien solicita se les declare a los ciudadanos MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidad números 28.253.888 y 29.639.058 respectivamente y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, fallecido en fecha 22 de octubre de 2013.
En fecha 4 de noviembre de 2013, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 15 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m. fecha en la cual se escuchó la opinión de los hijos de la solicitante y se prolongó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 26 de noviembre de 2013, a las 11:30 a.m. En fecha 19 de noviembre de 2013, los testigos rindieron sus testimoniales.
En fecha 26 de noviembre de 2013, fue celebrada la prolongación de la audiencia de pruebas y se evacuaron las pruebas y se dictó el dispositivo oral.
Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales:
1) Copia de las actas de nacimiento de los hijos del causante el de cujus LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, cursantes a los folios 6 al 9 del expediente; 2) Copia del acta de defunción del ciudadano LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, cursante a los folios 10 al 11 del expediente, dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio. De las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijos con respecto al causante. 2) Copia del acta de defunción del ciudadano LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, cursante a los folios 10 al 11 del expediente; de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio; y 3) Copia del Acta de Matrimonio celebrado entre la ciudadana MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323 y el causante LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, cursante al folio 12 al 14 de este expediente; de la cual se evidencia la cualidad de cónyuge del de cujus antes identificado; dicho documento es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público se le otorga su justo valor probatorio.
Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ROSSI RIVERO y GREICY ANZOLA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 10.862.812 y 13.314.108 respectivamente, ambas domiciliadas en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos MAIGUALIDA GRUPPILLO GRANADOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.082.323, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 14 y 12 años de edad respectivamente, titulares de las cédula de identidad números 28.253.888 y 29.639.058 respectivamente y la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS BELTRAN BERMUDEZ CASTILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.277.754, fallecido en fecha 22 de octubre de 2013, en sus caracteres de cónyuge la primera e hijos del causante los restantes; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 3:04 p.m.
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-001857