REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002014

Solicitantes: Ciudadanos LUIS MANUEL PEÑA y JELINSKI KEHISSERLIN BARRIOS MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.612.788 y V-20.466.922 respectivamente.

Beneficiaria: La niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por las ciudadanas LUIS MANUEL PEÑA y JELINSKI KEHISSERLIN BARRIOS MONTES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.612.788 y V-20.466.922 respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
La niña compartirá con su hermana materna la ciudadana y JELINSKI KEHISSERLIN BARRIOS MONTES, todos los viernes desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m., y un fin de semana sábados y domingos, cada quince (15) días desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla en casa del padre de la niña. EL CARNAVAL: La niña compartirá con su hermana materna el lunes de carnaval, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla en casa del padre de la niña. SEMANA SANTA: La niña compartirá con su hermana materna el miércoles santo, desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p.m. debiendo buscarla y retornarla en casa del padre de la niña. EPOCA DECEMBRINA: La niña compartirá con su hermana materna el 24 de diciembre, desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. y el 31 de diciembre desde las 9:00 a.m., hasta las 6:00 p. m.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de 1 año de edad que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRIGUEZ
La Secretaria,

Abg. WENDY BETANCOURT
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:57 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. WENDY BETANCOURT
ASUNTO: UP11-J-2013-002014