REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001678

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 8 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inpreabogado Nº 106.253, a petición de la ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada de las Actas del Nacimiento de la adolescente de autos, cursante al folio 3 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, cursante a los folios 4 y 5 del expediente.

En fecha 16 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 28 de octubre de 2013, a las 10:30 a.m., haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, y se acordó oír la opinión de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

En fecha 28 de octubre compareció la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , a manifestar su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, quien acepto y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 14 años de edad.

En la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante la ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918, sin asistencia de abogado, se acordó designar defensor publico a la adolescente de autos y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas.

Mediante diligencia de fecha 4 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por el abogado REYNALDO GOMEZ, Defensor Publico Cuarto de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar su aceptación sobre su recaía para prestar asistencia técnica a la adolescente(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA)

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, se fijó la audiencia de evacuación de pruebas para el día 3 de diciembre de 2013, a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó constancia que no compareció la solicitante la ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918, se dejo constancia de la comparecencia del abogado REYNALDO GOMEZ , Defensor Publico Cuarto, representante judicial de la adolescente de autos, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 14 años de edad, cursante al folio 3 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la de la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.382.247; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la por la abogada MEILYNG SILVA GUTIERREZ, inpreabogado Nº 106.253, a petición de la ciudadana YENDRY MARIA RODRIGUEZ LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.750.918, en su condición de madre de la adolescente (IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) e 14 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente(IDENTIDAD OMTIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 14 años de edad, a la ciudadana LEIDIZ DAYANA RODRIGUEZ LARA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 4.382.247, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA











ASUNTO: UP11-J-2013-001678