REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002053

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos ELAYDA JOSEFINA OVIEDO LINAREZ y CASIMIRO RAMÒN VASQUEZ QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.877.337 y 12.083.995 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 2 años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.


Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos ELAYDA JOSEFINA OVIEDO LINAREZ y CASIMIRO RAMÒN VASQUEZ QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 18.877.337 y 12.083.995 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 2 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:

PRIMERO: La padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 2:00 a.m., hasta el día domingo a las 10:00 a.m., buscándola y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: De igual forma, la niña compartirá con el padre, el día del padre y el cumpleaños de éste, y del mismo modo con la madre. En cuanto al cumpleaños de la niña será compartido entre ambos padres, siendo el presente año con la madre, el año próximo con el padre, siguiéndose esta secuencia. TERCERO: Asimismo, el padre compartirá el carnaval con su hija, y la madre la semana santa; así como, los días feriados y puentes serán compartidos por ambos padres previo acuerdo entre ellos. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares de la niña, serán compartidas por ambos padres, cumplidas de manera mensual, para que no pierda el contacto con sus padres. En relación a las fechas decembrinas, el padre compartirá con su hija la semana de 24 de diciembre y la semana del 31 de diciembre con la madre; de igual modo, el padre compartirá la primera semana de enero del año 2014, siendo alternos los años sucesivos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de esta semana y mes en curso.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 2 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:47 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA














ASUNTO: UP11-J-2013-002053