REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002060

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERIANNY MILDRETH MARTINEZ HEREDIA y NEWMAR JOSE SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.178.016 y 23.570.093 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 1 año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Independencia Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos ERIANNY MILDRETH MARTINEZ HEREDIA y NEWMAR JOSE SALAS GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 25.178.016 y 23.570.093 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 1 año de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

El padre compartirá con su hijo los días lunes y martes desde las 8:00 a.m., del día lunes hasta el martes a las 6:00 p.m. El padre compartirá con el niño el día 24 de diciembre desde las 12:00 del mediodía hasta el 25 de diciembre hasta las 8:00 a.m.; para el día 31 de diciembre se lo llevará a las 8:00 a.m., hasta las 12:00 del mediodía y el 30 de diciembre desde las 12:00del mediodía hasta el 31 de diciembre a las 8:00 a.m. En la época del carnaval y semana santa, el padre compartirá con su hijo el carnaval y semana santa los día lunes y martes con el padre y el resto de la semana con la madre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 1 año de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:36 a.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA








ASUNTO: UP11-J-2013-002060