REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2013.
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002070
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ NAVARRO y SINDY ALEXANDRA ADAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.319.884 y 23.310.029 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Peña Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos JORGE LUIS LOPEZ NAVARRO y SINDY ALEXANDRA ADAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 20.319.884 y 23.310.029 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:
El padre compartirá con su hija cada quince días llevándosela los días viernes desde las 6:00 p.m., hasta el domingo a las 5:00 p.m., retornándola al hogar materno. En épocas especiales el padre compartirá con su hija el 31 de diciembre y la regresara el 1 de enero en la mañana, el día 24 de diciembre compartirá con la madre y el padre la buscara el día 25 de diciembre temprano. En la época de carnaval, compartirán ambos padres con la niña. En cuanto a la época de semana santa, ambos padres se pondrán de acuerdo. El día de la madre la niña compartirá con la madre y el día del padre la niña compartirá con su padre. En cuanto al cumpleaños de la niña, ambos padres se pondrán de acuerdo.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-002070
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