REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-002074


SOLICITANTES: Ciudadanos LEONARDO RAMÒN BRAVO y LILIBETH MARIBEL AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.707 y 10.245.143 respectivamente.

NIÑO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 11 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LEONARDO RAMÒN BRAVO y LILIBETH MARIBEL AGUILAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.590.707 y 10.245.143 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de responsabilidad de custodia y de régimen de convivencia familiar, a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 3 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA: La madre la ciudadana LILIBETH MARIBEL AGUILAR FIGUEROA, ampliamente identificada en autos, esta de acuerdo que la Responsabilidad de Custodia de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 11 años de edad, sea ejercida por su padre el ciudadano LEONARDO RAMÒN BRAVO, identificado en autos; ya que desde el mes de agosto del año 2013 aproximadamente la ha venido ejerciendo de hecho, por cuanto el niño a manifestado su deseo de vivir con su padre, no teniendo la madre impedimento alguno para ello, aunado al hecho que actualmente la madre no tiene casa para habitar junto a su hijo. La progenitora manifiesta que una vez que las condiciones varíen esta dispuesta a solicitar la responsabilidad de custodia de su hijo.

EN REALCIÒN AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: La madre compartirá con su hijo, de lunes a viernes de 2:00 p.m., hasta las 5:00 p.m. Adicional los sábados o domingos desde las 9:00 a.m., hasta las 5:00 p.m. El día del padre el niño compartirá con el padre, del mismo modo el día de la madre el niño compartirá con su madre. El día del cumpleaños del niño, será mediodía con cada padre. En carnaval el niño compartirá con la madre y la semana santa con el padre, siendo alternos los años sucesivos. En el mes de diciembre, el día 24 de diciembre el niño compartirá con la madre y el día 25 de diciembre con el padre; el día 31 de diciembre con la madre y 1 de enero con el padre, siendo alternos los años sucesivos. Las vacaciones escolares, serán compartidas.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA Y DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 11 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los doce (12) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:07 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA



ASUNTO: UP11-J-2013-002074