REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002107


SOLICITANTES: Ciudadanos JHONNY JOSE VARGAS CASTILLO y KAREN PATRICIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.965.297 y 17.625.771 respectivamente.

NIÑO: El niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JHONNY JOSE VARGAS CASTILLO y KAREN PATRICIA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.965.297 y 17.625.771 respectivamente, en sus caracteres de padres del niño (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8 años de edad, asistidos por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor del niño de autos, contenido en acta de fecha 6 de diciembre de 2013, quedó establecido en los siguientes términos:

El padre aportará la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) QUINCENALES, los cuales serán entregados directamente a la madre del niño, quien firmara un recibo en señal de conformidad. Del mismo modo, con relación a los gastos médicos y de medicinas, el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de ellos, previa presentación de facturas por parte de la madre y cualquier otro gasto extra que genere con relación a la crianza del niño, serán cubierto en un cincuenta por ciento (50%). En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares, el padre aportara por un monto mínimo de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00). En el mes de diciembre el padre sufragará los gastos de vestidos y calzado por un monto mínimo de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00).

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 8 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:08 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA



ASUNTO: UP11-J-2013-002107