REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de diciembre de 2013.
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-002133
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos YUDITH SAYANETTE YOVERA ACOSTA y FELIPE ANTONIO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 15.482.130 y 11.273.557 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 3 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, suscrita por los ciudadanos YUDITH SAYANETTE YOVERA ACOSTA y FELIPE ANTONIO MUJICA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número 15.482.130 y 11.273.557 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, suscrita por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: La padre compartirá con su hija el día martes a partir de las 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m., asimismo compartirá con su hija bien un sábado o domingo según el horario de guardia que tenga, en el horario de 2:00 p.m., hasta las 4:00 p.m. SEGUNDO: De igual forma, compartirá el día del padre y el cumpleaños de este, del mismo modo con la madre; en cuanto al cumpleaños de la niña será compartida por ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En cuanto a las fechas de carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos por ambos padres previo acuerdo, ya que el progenitor tiene horarios rotativos por su condición laboral. CUARTO: En relación a las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres por mitad, en época decembrina, el padre compartirá con su hija 24 y 31 de diciembre en horas diurnas, de acuerdo a su disponibilidad laboral ya que se desempeña como Policía. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña y no exponerla a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que la niña encuentre enferma y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hija, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de esta semana y mes en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 3 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:28 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-J-2013-002133
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