REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2013
Años: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001824


SOLICITANTE: Ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.990 y domiciliada en la calle 35, entre 9 y 10, sector Los Muchuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

BENEFICIARIA: La niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 18 meses de edad.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 25 de octubre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por la ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.990 y domiciliada en la calle 35, entre 9 y 10, sector Los Muchuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, debidamente asistido por el Defensora Pública Segunda abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, quien solicita que se le declare JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 18 meses de edad, domiciliada en la calle 35, entre 9 y 10, sector Los Muchuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en virtud que en virtud que desde que su hija, la ciudadana ANDREINA TEOLINDA ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 21.300.068, salio embarazada de su nieto la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), ha sido el solicitante la que se ha hecho cargo en brindarle a la niña de autos un nivel de vida adecuado, ocupándose del sustento, cubriendo todas su necesidades tanto económicas como afectivas, al igual que madre biológica, pero quien en los actuales momentos cuenta con el apoyo del solicitante. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), cursante a los folios 4 del expediente, Constancia de Trabajo de la solicitante cursante al folio 5 del expediente, Constancia de Residencia de la solicitante, cursante al folio 6 del expediente y la constancia de Expensas, cursante al folio 7 del expediente.

En fecha 30 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó designar Defensor Publico al a la niña de autos, y una vez que conste en auto su aceptación se fijara por auto expreso el día y hora para la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de los padres biológicos de la niña de autos, y a los testimoniales, antes de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, para oír su declaración.

Al folio 12 del expediente, cursa la declaración de la madre biológica de la niña antes identificada, la ciudadana ANDREINA TEOLINDA ROSALES MENDOZA, plenamente identificada; quien manifestó estar de acuerdo con la solicitud realizada por la ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.990, quien es la persona que cubre los gastos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 18 meses de edad.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas MARIANGEL IRAIL ZAMBRANO MARTINEZ y ROSAURY MARVIOLET TORRES RIOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 20.465.590 y 17.256.584 respectivamente y domiciliada la primera, en la calle 7 entre avenidas 2 y 3, Barrio centro, Estado Yaracuy; y la segunda en el urbanización las Tapias Valles del Yurubi, calle 10, San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 1 de noviembre de 2013, se consigno boleta de notificación de la Defensora Publica Segunda. Por auto de fecha 7 de noviembre de 2013, el tribunal dejó constancia que vencio lapso otorgado a la Defensa Pública Segunda del estado Yaracuy para que diera su aceptación o excusa en el presente asunto, se deja constancia que no compareció.

Por auto de fecha 12 de noviembre de 2013, se fijo audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de noviembre de 2013, a las 9:30 a.m. En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció la solicitante la ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, identificada en autos, se dejó constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda abogado YAMILETH NORELIS MORGADO BEAMONT, quien representa judicialmente a la niña de autos, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),de 18 meses de edad, signada con el Nº 1528-206, expedido por la Unidad Hospitalaria del registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, cursante al folio 4 del expediente, documentos es apreciado por esta Juzgadora, por tratarse de documento público y se le otorga su justo valor probatorio. 2) Constancia de trabajo de la solicitante ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, emitida por el director Administrativo Regional del Estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Constancia de residencia de la solicitante ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES emitida por el Consejo Comunal Florencio Hernández del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Constancia de expensa de la solicitante ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES emitida por el Consejo Comunal Florencio Hernández del Municipio Independencia del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 5) La declaración de la madre de la niña la ciudadana ANDREINA TEODOLINDA ROSALES, titular de la cedula de identidad Nº 21.300.068, cursante al folio 12 del expediente. En relación a los documentos emanados de terceros, y que no fueron ratificados mediante la prueba testimonial, tal como lo exige el 431 del Código de Procedimiento Civil, por lo que sólo tienen el valor de presunción, pero que adminiculados en conjunto con las otras pruebas, resultan suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud, ya que de las mismas se desprende que existe una relación de dependencia entre la solicitante ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.505.990 y la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 18 meses de edad. Así como también, se desprende que es la solicitante la persona que sufraga los gastos de la niña antes mencionada.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIANGEL ZAMBRANO MARTINEZ y ROSAURY TORRES RIOS, identificadas en autos, las cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo vista las declaraciones de la madre biológica de la niña de autos, donde manifiesta estar de acuerdo con la presente solicitud y no desvirtúan, de ninguna manera los alegatos de la solicitante, sobre el hecho de que es la solicitante la persona que se ha encargado de la manutención de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA),

En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como CARGA FAMILIAR, de la ciudadana ZAIDA MARGARITA MENDOZA DE ROSALES, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 7.505.990, y domiciliada en la calle 35, entre 9 y 10, sector Los Muchuelos, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, a la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 18 meses de edad.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda dos juegos de copias certificadas, así como la devolución de los documentos originales a la parte.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:44 p.m. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

ASUNTO: UP11-J-2013-001824