REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO: UP11-J-2013-001880

PARTE SOLICITANTE: Ciudadano MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623.

BENEFICIARIOS: Los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.738,(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.227 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.530.493 de 12 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inpreabogado Nº 186.182, a petición del ciudadano MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623; quien solicito que se declare a los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.738, (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), Venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.227 y la adolescente(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), VENEezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.530.493 de 12 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR FALZONE AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.087. Acompañó junto con el Libelo Copias Certificadas de las actas de nacimientos de los hijos del causante, cursante a los folios 5, 6, 7 y 8 del expediente; Copia Certificada Acta de Defunción del causante JULIO CESAR FALZONE AULAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.087, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto y Copias Fotostáticas de las cedulas de identidad del solicitante, del de cujus, de sus hijos y testigos cursante a los folios 9 al 15 del expediente.

En fecha 11 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m., compareciendo el solicitante acompañada de los testigos promovidos en el presente asunto antes de la fecha fijada para la celebración de la audiencia para que rinda declaración.

A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos ROSMYNA SANCHEZ SANCHEZ y FERNANDEZ YOVERA LEWIS ALBERTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.767.612 y 16.262.808 respectivamente, domiciliado la primera en el Municipio Sucre del estado Yaracuy; y el segundo en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante el ciudadano MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623, asistidas por el abogado ROMER ALEXANDER PEREIRA DIAZ, inpreabogado Nº 186.182, fecha en la cual fueron incorporadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y materializadas las pruebas en la audiencia de evacuación y oídas declaraciones de los testigos promovidos en su debida oportunidad, procedió a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JULIO CESAR FALZONE AULAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.087, quien falleció 30 de SEPTIEMBRE de 2013, signada con el Nº 29 del año 2013, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante a los folios 3 y 4 del expediente. 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, signada con el Nº 408 del año 1987, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 5 del expediente. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MARIO FRANCESCO FALZONE CORDIDO, signada con el Nº 530 del año 1994, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 6 del expediente. 4) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIKELY ANYELINA FALZONE CORDIDO, signada con el Nº 527 del año 1991, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 7 del expediente. 5) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), GUTIERREZ, signada con el Nº 46 del año 2002, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Yaracuy, cursante al folio 8 del expediente. Así como las declaraciones de los ciudadanos ROSMYNA SANCHEZ SANCHEZ y LEWIS ALBERTO FERNANDEZ YOVERA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros15.767.612 y 16.262.080, la primera domiciliada en el Municipio sucre del estado Yaracuy, y el segundo en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, quienes fueron contestes en sus afirmaciones, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud. Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA a los ciudadanos MICHELANGELO FALZONE CORDIDO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 17.700.623, MARIO FRANCESCO FALZONE CORDIDO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.960.738, MIKELY ANYELINA FALZONE CORDIDO, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 20.539.227 y la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN RTICULO 65 DE LOPNNA), venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 29.530.493 de 12 años de edad respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JULIO CESAR FALZONE AULAR, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 7.584.087, quien falleció ab-intestato el día 30 de SEPTIEMBRE de 2013, en su condición de hijos respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de diciembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:34 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA





ASUNTO: UP11-J-2013-001880