REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de diciembre de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO: UP11-V-2013-000060

PARTE ACTORA: Ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.904.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573.

MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN


DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por Obligación de Manutención, y específicamente la diligencia presentada por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.904, mediante la cual manifiesta el incumplimiento de la obligación por parte del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, y solicita se proceda a la ejecución forzosa, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de mayo de 2013, se dictó sentencia mediante con respecto a la obligación de manutención, a favor de los adolescentes (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), actualmente de 12 y 16 años de edad respectivamente, mediante la cual se estableció: “PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.372.904, domiciliada en la urbanización Melitón Cambero, calle 1A, entre calles 8 y 9, casa N° 18071, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en su condición de madre y representante de las adolescentes(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, asistidas por la abogada YAMILET NORELIS MORGADO BEAMONT, Defensora Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, domiciliado en la avenida Falcón, entrada a la urbanización Carlos Andrés Pérez, casa S/N, casa de la señora Josefa de Ochoa, Boraure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy. En consecuencia, se revisa la obligación de manutención establecida en la sentencia de Divorcio 185-A, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial, de fecha 30 de septiembre de 2011, y el Tribunal en consecuencia dispone: SEGUNDO: Que el padre aportará como obligación de manutención para sus hijas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) mensuales, monto que deberá ser cancelados dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes, en forma continua y consecutiva, debiendo depositarlos en la cuenta de ahorros que se ordena aperturar por ante el Banco Bicentenario para tal fin, a partir del mes de junio del presente año. El monto fijado equivale al 20,17% del sueldo devengado por el obligado en manutención. TERCERO: Se establece al padre la obligación de suministrar, en el mes de septiembre de cada año, para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y en el mes de diciembre de cada año, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para cada una de sus hijas, para cubrir gastos de estrenos, los cuales deberán ser depositados dentro de la primera quincena del mes de septiembre y del mes de diciembre de cada año, en la cuenta que se ordenó aperturar. Igualmente los gastos que generen las adolescentes de autos por concepto de gastos médicos y de medicinas, así como cualquier gasto extra que se genere con ocasión a la crianza de las adolescentes, serán sufragados en un 50% por ambos progenitores previa presentación de facturas. CUARTO: En caso de ser incrementado el salario del obligado, se deberá realizar el incremento automático y proporcional de la obligación de manutención y de las cuotas extras fijadas, de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.

Mediante diligencia de fecha 14 de junio de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana AMERICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.904, a fines de consignar copia de la librea de ahorro del Banco Bicentenario, así mismo solicita se envié el numero de cuenta a la Dirección de Personal del Ejercito de IPSFA, Caracas, así mismo solicita se le designe correo especial, para hacer entrega del oficio, solicitud acordad por el tribunal en fecha 19 de junio de 2013, se libro boleta de notificación al obligado alimentario indicándole del numero de cuenta de la referida cuenta de ahorro a fin de que realice los depósitos correspondientes.
En fecha 18 de septiembre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la ciudadana AMERICA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.904, a los fines de informar que el ciudadano DARWIN OCHOA no ha cumplido con su obligación de manutención, por lo cual solicita la ejecución forzosa y sea descontado de su nomina dicha manutención, así mismo solicita sea descontado la cantidad de Bs.1.350,00 por los cuatro meses que debe mas Bs. 1.000,00 de útiles y uniformes el cual da un monto total de Bs. 6.400,00, así mismo solicita se le nombre correo especial para entregar el oficio.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2013, el tribunal de la revisión del presente asunto evidencia que no acuerda lo solicitado por cuanto se incurriría en la violación del debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto lo conveniente sería el cumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia acordó el cumplimiento voluntario y ordena expedir la boleta de notificación al ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, ampliamente identificado en autos.
En fecha 29 de octubre de 2013, el demandado fue notificado de la ejecución voluntaria, tal como se evidencia a los folio 89 y 90 del expediente.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2013, el tribunal dejó expresa constancia a los autos que el ciudadano JUAN CARLOS PACHECO DURAN, no compareció a dar cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, como cursa al folio 91 del expediente.

Mediante diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.904, en su condición de Madre de las adolescentes (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), asistido por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin solicitar la Ejecución Forzosa de la sentencia, así mismo solicita se oficie a la Comandancia General del Ejercito, a fin de que se proceda a los descuentos por nomina del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, de la obligación de manutención y de le designe correo especial. Asimismo en diligencia de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrita y presentada por la abogado, YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de solicitar la ejecución forzosa del presente asunto, así mismo solicita se oficie a la comandancia general del ejercito a los fines de que se proceda a realizar el descuento por nomina a su vez solicita se le designe correo especial a la madre de sus representadas.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, el tribunal instó a la solicitante a indicar el monto real que adeuda el ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, ampliamente identificado en autos, hasta la presente fecha; a los fines de proceder este tribunal a pronunciarse sobre la ejecución solicitada.

Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013, suscrita por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ DE OCHOA, titular de la cedula de identidad Nº 10.372.904, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), asistida por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin solicitar se La Ejecución Forzosa de la sentencia, cuyo monto solicita le sea descontando de la bonificación de fin de año o de las prestaciones sociales que el referido ciudadano tiene acumulada, igualmente solicita que se proceda al descuento de la nomina de pago la Obligación de Manutención mensual y se oficie a la Comandancia General del Ejercito y se le designe Correo Especial.

En tal sentido este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiera cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá la ejecución forzada”.

Asimismo, en aras de garantizar el Interés Superior del Adolescente y de las adolescentes de autos, tal y como esta previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con la Obligación de Manutención, establecido en el artículo 366 ejusdem.

Ahora bien, según lo evidenciado en las actas que conforman el presente expediente, se observa que el reclamado de autos no demostró en el lapso señalado por la ley el cumplimiento regular y continuó de la obligación de manutención para con sus hijas, no desvirtuando lo alegado por la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, antes identificada, en relación al incumplimiento de la Obligación de Manutención, acordada mediante sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, por lo que, en uso de sus atribuciones como rectora del proceso y de conformidad con los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento civil, este Tribunal, decreta la ejecución Forzosa de la sentencia de la siguiente forma:

1. Las cantidades de las diferencias que fueron causadas por sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2013, suman la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.400,00), que corresponde a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, desde el mes de JUNIO del año 2013 hasta el mes de NOVIEMBRE 2013, ambos meses inclusive. En relación a la diferencia por bono escolar por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) causada en el mes de septiembre del año 2013; para un total adeudado por la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00).
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Igualmente deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para cada una de sus hijas, para cubrir gastos de estrenos, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750349900061684850, a nombre de la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, representante de las adolescentes de autos.
3. Deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de VEINTUCUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00) equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En razón de lo antes expuesto y analizadas como han sido minuciosamente las actas procesales, se evidencia que las cantidades adeudadas por el ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, corresponde a la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00). Por cuanto el progenitor de las adolescentes(identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, no demostró el cumplimiento de las referidas cantidades, y habiendo culminado el lapso estipulado en la Ley a fin de efectuar el cumplimiento voluntario, y garantizando el derecho de manutención unos de los más importantes derechos en la vida de todo ser humano, por ser un derecho de subsistencia, en especial de las adolescentes de autos de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por ser los principios rectores de garantizar a todo niño, niña y/o adolescente el ejercicio efectivo de sus derechos en consecuencia, éste Tribunal procede a decretar la ejecución forzosa de la misma, lo cual se expresará en la parte dispositiva de este fallo. Así se declara.

DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia de Obligación de Manutención, en beneficio de las adolescentes (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), , de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, dictada por el tribunal en fecha 30 de mayo de 2013, por cuanto no fue demostrado el cumplimiento de la misma por parte del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573. En consecuencia, siendo que el demandado adeuda la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, en contra del ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, quien laboraba en el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, en tal sentido se acuerda oficiarle, a fin de informarle que dicha medida recae sobre:

1. La cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.900,00), que deberá ser descontada de las Utilidades o de las Prestaciones Sociales, que goza el reclamado de autos, ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573. Dicha cantidad deberá ser remitida con carácter de urgencia a éste Tribunal en forma de cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
2. Asimismo, deberá se descontada mensualmente de la nómina, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES. Igualmente deberá ser descontada en el mes de septiembre la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) para cubrir gastos de útiles y uniformes escolares. Para el mes de diciembre deberá ser descontada la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) para cada una de sus hijas, para cubrir gastos de estrenos, del sueldo o salario que le corresponde al ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, a partir del mes de DICIEMBRE del presente año, y depositadas en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nº 01750349900061684850, a nombre de la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, representante de las adolescentes de autos.
3. Deberá ser descontada de las prestaciones que correspondan al ciudadano DARWIN JOSE OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.647.573, en caso de retiro, despido o renuncia del lugar del trabajo del obligado, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.000,00), equivalente a doce (12) cuotas de manutención adelantadas y remitida a este tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de garantizar la obligación de manutención de conformidad con el articulo 381 y 466 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Líbrese el oficio respectivo, a la oficina del DIRECTOR DE PERSONAL DEL EJERCITO BOLIVARIANO. Se designa correo especial a la ciudadana AMERICA TRIANA PEREZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 10.372.904, para la entrega del oficio.

Todo lo anteriormente fue ordenado tomando en consideración el interés superior de las adolescentes (identidad omitida segun articulo 65 de LOPNNA), de conformidad con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OFICIESE.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:57 a.m., se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA
ASUNTO: UP11-V-2013-000060