REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de diciembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO: UP11-J-2013-001878


PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA COROMOTO LOPEZ OROZCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.946.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.


En fecha 5 de noviembre de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la abogado SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana ADRIANA COROMOTO LOPEZ OROZCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.946, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo. Acompañó junto con el Libelo Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña de autos, cursante a los folios 4 y 5 del expediente; Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, y de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, cursante al folio 3 del expediente.

En fecha 25 de octubre de 2013, se admitió la presente solicitud, se acordó realizar la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fijó audiencia para el día 22 de noviembre de 2013, a las 3:00 p.m. Asimismo se hizo del conocimiento a la solicitante que debe comparecer el antes del día de la audiencia acompañada de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, y se acordó oír la opinión de la niña de autos.

En fecha 19 de noviembre de 2013, compareció la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), a emitir su opinión en el presente asunto; así como lo hizo la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, quien acepto y fue juramentado para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2013, se fijo nueva oportunidad para el día 29 de enero de 2013, a las 9:00 a.m.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por la ciudadana ADRIANA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.076.946, debidamente asistida por la abogada SUHAIL HERNANDEZ, inpreabogado Nº °81.067, a los fines de solicitar cambio de fecha de audiencia ya que para el día 14-12-13 contraerá nupcias y jura la urgencia del caso.
Por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, en virtud del petitorio de la solicitante, se fijo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 4 de diciembre de 2013 a las 2:00 p.m.

En la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas compareció el solicitante la ciudadana ADRIANA COROMOTO LOPEZ OROZCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.946, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 años de edad, debidamente asistida por la abogado SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, fecha en la cual fueron evacuadas las pruebas solicitadas por el tribunal y se dictó el dispositivo oral; declarando con lugar la presente solicitud.

REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
De las actuaciones se evidencia que fueron consignadas y evacuadas las pruebas en la audiencia oral; y la aceptación por parte de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 7.577.667, para el ejercicio del cargo, procedió este Tribunal a evacuar las siguientes pruebas: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, signada con el Nº 641 del año 2003, cursante a los folios 4 y 5 del expediente. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.369.694; para el ejercicio del cargo.

En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud CURADOR AD-HOC, presentada por la abogado SUHAIL HERNANDEZ ALVARADO, inpreabogado Nº 81.067, a petición de la ciudadana ADRIANA COROMOTO LOPEZ OROZCO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.076.946, en su condición de madre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, quien contraerá matrimonio próximamente, se designa CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) de 10 años de edad, a la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ DE PERALTA, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 10.369.694, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

Entréguese a la parte solicitante dos juegos de copias certificadas de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (5) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:14 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,

Abg. MONICA CARDONA




ASUNTO: UP11-J-2013-001878