REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de diciembre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-002514

SOLICITANTES: Los ciudadanos YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA y DONATO GUIDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.989.059 y 18.053.013 respectivamente.

NIÑO: (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 4 año de edad.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DECRETO: EJECUCIÓN FORZOSA

Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar (Homologación), interpuesta por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA y DONATO GUIDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.989.059 y 18.053.013 respectivamente, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), actualmente de 4 año de edad.

En fecha 30 de julio de 2013 se recibió escrito, suscrito y presentado por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, asistido por el abogado MOISES MANUEL FERRER, inpreabogado Nº 115.496, a fin de solicitar la Ejecución Voluntaria de lo homologado, se fije Audiencia Especial, así mismo consigna depósitos realizados por su persona a la cuenta de la ciudadana YSABEL CANDELON MOLINA, marcados con las letras A, B y C y marcados con la letra D recibos de pagos del colegio y marcados con las letras E, F, G y H recibos de compras, e igualmente solicitar dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente de la presente causa.

Observa quien decide, que en fecha 1 de agosto de 2013, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia, librando decretó de ejecución voluntaria a la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA. En fecha 27 de septiembre de 2013, compareció la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, quien manifestó que cumple a cabalidad el régimen de convivencia familiar a favor de su hijo.

Por auto de fecha 1 de octubre de 2013, el tribunal fijó audiencia especial de ejecución para el día 1 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m., se libro boleta de notificación al ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA.
En fecha 8 de octubre de 2013 se recibió escrito suscrito y presentado por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, asistido por el abogado MOISEES MANEUL FERRER, inpreabogado Nº 115.496, a fin de exponer que la ciudadana ISABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059, madre de su menor hijo se ha negado rotundamente en llevar al niño al Colegio, y se ha negado en dejarlo compartir con el niño de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar homologado por este Tribunal.

Por auto de fecha 16 de octubre de 2013, el tribunal no acuerda lo solicitado, por cuanto en fecha 1 de noviembre de 2013, a las 10:00 a.m., se fijó audiencia especial.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2013, suscrita y presentada por la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, plenamente identificada en autos, quien solicita se le designe un Defensor Público, en la presente causa. Acordando el tribunal lo solicitado en fecha 30 de octubre de 2013; se libro boleta de notificación a la Defensa Publica.
En la oportunidad para la audiencia de ejecución se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA y DONATO GUIDO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 17.989.059 y 18.053.013 respectivamente, ambas partes llegaron a un acuerdo en cumplir cabalmente la sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012; se exhorto a los padres a cumplirlo y a comunicarse de manera sana y efectiva a los fines de garantizar al niño el derecho a compartir con ambos padres de manera integra.

En fecha 8 de noviembre de 2013, se recibió diligencia, suscrita y presentada por la abogada YAMILET MORGADO, Defensora Publica Segunda de esta Circunscripción Judicial, a fin de dar aceptación de su designación sobre su recaía para prestar asistencia técnica a la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, en la presente causa.
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada y suscrita por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, asistido en este acto por el Abg. En ejercicio MOISES MANUEL FERRER, IPSA Nº 115.496, a los fines de solicitar la ejecución forzosa de lo homologado por ante digno tribunal y así misma sean acordadas dos (02) juegos de copias certificadas de todo el expediente.

En fecha 18 de noviembre de 2013, mediante diligencia presentada y suscrita por la ciudadana YSABEL CANDELON, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059, debidamente asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, a los fines de informar que se ha dado cumplimiento a la sentencia de fecha 10-12-2012 relacionado con el régimen de convivencia familiar, así como también al acta de compromiso de fecha 01-11-13, a su vez solicita audiencia.
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2013, en virtud de las diligencias presentadas por las partes acordó fijar audiencia para el día 3 de diciembre de 2013 a las 12:00 p.m., asimismo el tribunal haría su pronunciamiento respecto a la procedencia de la ejecución forzosa solicitada por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, una vez celebrada la audiencia de ejecución.

Por diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, suscrito y presentado por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, asistido por el abogado MOISES FERRER, inpreabogado Nº 115.496, a fin de Ratificar el escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, donde solicitó la Ejecución Forzosa de lo homologado por este Tribuna. Juró la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario.

Por auto de fecha 28 de noviembre de 2013, el tribunal hizo saber a la parte, que se fijo audiencia especial para el día 03-12-2013 a las 12:00 m., asimismo se indico que se pronunciara en relación a la procedencia de la ejecución forzosa una vez celebrada la referida audiencia.
Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2013, suscrito y presentado por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, asistido por el abogado MOISES FERRER, inpreabogado Nº 115.496, a fin de exponer que en virtud que en fecha 14-11-2013, solicitó se Decretara la Ejecución Forzosa, y en virtud que en reiteradas oportunidades se ha violentado por parte de la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, plenamente identificada en actas procesales, este Tribunal no se ha pronunciado en cuanto a lo solicitado, así mismo solicito a la ciudadana Juez se INHIBA de seguir conociendo la presente causa. Juró la Urgencia del Caso y se habilite el tiempo necesario.
Por auto de fecha 2 de diciembre de 2013, hizo saber a la parte que no se encuentra incursa en ninguna causal para inhibirse de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Mediante escrito de fecha 2 de diciembre de 2013, presentado y suscrito por el ciudadano DONATO GUIDO, titular de la cedula de identidad Nº 18.053.013, debidamente asistido por el abogado MOISES FERRER, I.P.S.A. Nº 14.608.411, a los fines de solicitar la ejecución forzosa del presente asunto y jura la urgencia del caso.
En la oportunidad para la audiencia de ejecución se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia que compareció el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, titular de la cédula Nº 18.053.013, debidamente asistido por el abogado MOISES MANUEL FERRER LEÒN, inpreabogado Nº 115.496. El tribunal visto el lo expuesto por las partes en la presente audiencia y por cuanto NO compareció la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.989.059, ni por si ni por medio de apoderado judicial, este tribunal acuerda la ejecución forzosa de al sentencia de fecha 10 de diciembre de 2012, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, por lo que hará su pronunciamiento por auto separado.

En fecha 4 diciembre 2013 se recibió diligencia, suscrita y presentada por la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 17.989.059, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, inpreabogado Nº 118.034, a fin de exponer que no pudo asistir a la audiencia celebrada el día de ayer 03 -12-2013, por cuanto se encontraba en el estado Lara, recibiendo instrucciones ya que trabaja en PROMAR TV, así mismo solicita tome en cuenta lo antes dicho para su motivación en la sentencia, igualmente solicita se fije nueva oportunidad para la realización de la audiencia. Juró la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario. Asimismo por diligencia de esa misma fecha, la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, asistida por la abogada DANIELA ALBARRAN, inpreabogado Nº 118.034, a fin de solicitar la acumulación de la presente causa al expediente UP11-V-2013-580, ya que se trata del mismo motivo y las misma partes. Juró la urgencia del caso y se habilite el tiempo necesario.
Por auto de fecha 5 de diciembre de 2013, el tribunal negó lo solicitado en virtud de ambas partes tenían conocimiento la fecha de la audiencia de Ejecución para el día 03-12-2013, tal como consta al folio 61 del asunto, en dicho auto se indico que una vez celebrada la audiencia, el Tribunal se pronunciara respecto a la procedencia de la Ejecución solicitada por el ciudadano DOATO GUIDO DA SILVA. Por acta de fecha 03-12-2013 se acordó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 10-12-2012, respecto al Régimen de Convivencia Familiar, por lo que haría su pronunciamiento por auto separado. En cuanto a la acumulación de la presente causa al expediente UP11-V-2013-580, negó lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Siendo el régimen de convivencia familiar, es una institución familiar, en la cual el padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño tiene este mismo derecho. En el presente juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, ampliamente identificado en autos, ha solicitado en reiteradas oportunidades la ejecución forzosa del Régimen de Convivencia Familiar, a objeto de garantizarle a su hijo, su derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con su padre. Este tribunal garantizando el derecho al niño con la finalidad de asegurar la frecuentación del hijo con el padre no conviviente y este tribunal revisadas las actuaciones y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, éste Tribunal con base a lo alegado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se establece textualmente lo siguiente:

“…Trascurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada…”


Analizado los escritos presentados, por el ciudadano DONATO GUIDO DA SILVA, antes identificado, en los cuales solicitó a este Tribunal se sirva decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia proferida por este Tribunal y visto que en fecha 10 de diciembre de 2012, decretada la Ejecución voluntaria de la sentencia como se evidencia del folio 27 del asunto y siendo que en la audiencia de ejecución especial celebrada en fecha 1 de noviembre de 2013, la ciudadana antes identificada, se comprometió a dar fiel cumplimiento a la sentencia homologada de fecha 10 de diciembre de 2012, y vencido como esta el lapso para a los fines que la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA, precediera al cumplimiento de la sentencia y la misma no ha dado cumplimiento; siendo que en la audiencia de ejecución de la sentencia celebrada en fecha 1 de noviembre de 2013, la ciudadana antes identificada, se comprometió a dar cumplimiento al régimen de convivencia familiar a favor de su hijo; y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA a la audiencia de fecha 3 de diciembre de 2013; y visto el incumplimiento reiterado por parte de la progenitora custodia; es por lo que, este órgano jurisdiccional en Funciones de Ejecución y en uso de sus atribuciones como garante del debido proceso y la Tutela efectiva de conformidad con lo establecido en el articulo 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:

PRIMERO: Decretar la Ejecución Forzosa de la Sentencia dictada por el este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 19 de enero de 2012, en tal sentido, se fija como fecha y hora para que se materialice dicha ejecución el día Lunes dieciséis (16) de diciembre de 2013, a las 3:00 p.m., en la residencia del niño de autos, en la siguiente dirección: Urbanización Norte 01, edificio los Chaguaramos, planta baja, apartamento 1-2, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de exigir y dar cumplimiento con la sentencia respecto al Régimen de Convivencia Familiar que estableció que: “El padre compartirá con el niño, los días martes, miércoles y jueves de todas las semanas, pernotando con el niño. El padre llevará el niño al colegio y lo retirara al salir de clase. El niño compartirán el día de la madre y cumpleaños de ésta; de igual modo lo hará con el padre: En cuanto al cumpleaños del niño será compartidos por ambos padres. En relación a las fechas de carnaval el niño las compartirá con su madre y la semana santa el niño las compartirá con su padre. En cuanto a las vacaciones escolares, serán compartidas por ambos padres por mitad, comenzando la madre. En relación a las vacaciones decembrinas; el niño compartirá con su padre el 1 de enero y primera mitad de diciembre; y la segunda mitad con la madre el día 25 de diciembre. En relación a la época decembrina el niño compartirá el día veinticuatro (24) con el padre y treinta y uno (31) con la madre, siendo alterno los años sucesivo; y ambos les darán su regalo.” Líbrese Decreto de Ejecución Forzosa a la ciudadana YSABEL KRISTINA CANDELON MOLINA.

SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Policía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de requerirle la asignación de dos (02) funcionarios de conformidad con el artículo 21 del Código de Procediendo Civil. Ofíciese lo conducente.
TERCERO: Ofíciese al equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los fines de que estén presente el día y hora del acto de ejecución conjuntamente con el Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de diciembre del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:45 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. MONICA CARDONA








ASUNTO: UP11-J-2012-002514