REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
El Vigía, 02 de Diciembre de 2013

203º y 154º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIDY CAROLINA DIAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.626.417, domiciliada en el Sector Rosa Virginia, calle 8 Bolívar, casa N 0-06, Parroquia Presidente Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, debidamente asistida por los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Especial Undécima del Ministerio Público, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA EXPEDICION DE PASAPORTE a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente. Refiere la solicitante, que ella esta separada del ciudadano FRANCISCO JOVANNY FUENTES ARCHILA, desde hace tiempo, y que él se desentendió totalmente de los niños, y ni siquiera los visita, su último domicilio conocido fue en el Barrio El Paraíso, calle 4 con avenida 5, casa Nº 5-86, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sin embargo los niños necesitan tramitar el pasaporte y no ha podido ubicar al padre para tal fin y no es justo que a sus hijos se les niegue obtener documentos de identificación como el pasaporte, todo lo cual se le está limitando en el SAIME por la falta de consentimiento del padre. Por esta razón solicita la autorización para poder expedir pasaporte. Visto los recaudos presentados por la parte interesada; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, este Tribunal observa: que los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, requieren ejercer su derecho a solicitar su pasaporte. Sobre éste derecho consagra el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar los programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. De la norma transcrita, queda clara que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos; entre estos documentos de identidad, hallamos además de la cédula, el pasaporte, el cual desea obtener los niños de autos. Por estos motivos y por tratarse de un derecho inherente a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, que no puede ser desconocido, ni soslayado, por esta juzgadora; es por lo que en el interés superior de los precitados niños, este Tribunal, en salvaguarda de sus derechos constitucionales y conforme a lo expresado en el escrito de solicitud, debe ser concedida la solicitud en cuanto a la obtención del pasaporte. Y Así se Decide expresamente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, interpuesta por la ciudadana LEIDY CAROLINA DIAZ. En consecuencia, se Acuerda Autorizar Amplia y Suficientemente a la ciudadana antes mencionada, en su carácter de progenitora y representante legal de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y nueve (09) años de edad respectivamente, para que tramite por ante la Oficina de Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería (SAIME), los pasaportes de sus hijos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 eiusdem. En tal sentido, queda facultada la precitada ciudadana, para realizar todas las gestiones pertinentes ante el citado organismo, para la obtención y expedición del pasaporte de sus hijos. Señalando que la presente autorización es para la tramitación del pasaporte, por ende para viajar fuera del país, deberá tramitar la correspondiente autorización ante los organismos competentes. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
El Srio.



Exp. Nº CP-JV-2013-3061
Ghuizap.-