REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 06 de Diciembre de 2013

203º y 154º
EXPOSITIVA

VISTO: El escrito presentado por la ciudadana: NEREIDA VEGA DURAN, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 1.063.619.320, asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada por el Sistema Autónomo de la Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida Extensión El Vigía, quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 880, Folio 101, Año: 2006, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales PRIMERO: Al colocar el nombre del niño en la parte superior del acta, lo hizo como: CARLOS JOSE SIERRA NAVARRO, siendo lo correcto que aparezca así: CARLOS JOSE SIERRA VEGA. SEGUNDO: Los datos de identificación de la madre aparece así: NEREIDA NAVARRO VEGA, siendo lo correcto que aparezca así: NEREIDA VEGA DURAN. Así mismo en el duplicado emitido por el Registro Principal del Estado Mérida, incurrió en los mismos errores materiales, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 462 del Código Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el mismo, bajo el Acta Nº 880, Folio 101, Año: 2006, como por el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el Acta Nº 880, Año: 2006, donde se evidencia los errores existentes. El Tribunal los valora por ser expedidas por Funcionarios Públicos, y dichos documentos vienen a demostrar los errores existentes, antes identificado en autos. SEGUNDO: Copia simple de la cédula de identidad y del Registro Nacional de Nacimiento de la ciudadana NEREIDA VEGA DURAN, en cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Articulo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2013, consignó la ciudadana NEREIDA VEGA DURAN, asistida por el Defensor Público Segundo (E) Abogado CARLOS FIDEL VILLEGAS RAMIREZ, identificados en autos, un ejemplar del Diario Pico Bolívar, donde aparece publicado El Cartel acordado por el Tribunal, el cual corre inserto al folio Vto., treinta y dos (32) del presente expediente. Se fijó audiencia de jurisdicción voluntaria para el 20-11-2013, a las dos y treinta de la tarde. Por cuanto en fecha veinte (20) de noviembre de 2013, no hubo despacho, este Tribunal difirió la audiencia para el día 02-12-2013, a las dos y treinta de la tarde. Siendo el día y hora para llevarse la audiencia, se presentó la ciudadana NEREIDA VEGA DURAN, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quien de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se escucho su opinión. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.---------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el Libro de Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, tanto en el libro llevado por el Registro Civil de nacimientos llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida. PRIMERO: El nombre del niño en la parte superior del acta, debe aparecer así: OMITIR NOMBRE. SEGUNDO: Los datos de identificación de la madre siendo lo correcto que aparezca así: NEREIDA VEGA DURAN. A tal efecto queda así Rectificada la Partida del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los 06 día del mes de Diciembre del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES

EL SECRETARIO


ABG. ARTURO JOSE CANALES GUTIERREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Srio.

Exp. Nº CP-JV-2013-2671
Ghuizap.-