REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0002447
CASO : LP02-S-2013-0002447

AUTO FUNDADO DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (ART. 46 COPP) Y SOBRESEIMIENTO (ART, 300.3 COPP)

Por cuanto el día 13 de diciembre de 2013, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia de verificación de cumplimiento, conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOS VARGAS, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 13/10/1980, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.654.831, soltero, ocupación albañil, hijo de Feliciano Muños y Beatriz vargas, residenciado en La Mesa de Los Indios, sector Santa Rosalía, Vía Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISBELIA PORTILLA PEREZ.
En fecha 07 de mayo de 2012, el tribunal cuarto de Control de Penal Ordinario del estado Mérida, celebro audiencia preliminar, donde se le concedió al acusado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un año (1) año. En dicha oportunidad conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se le impusieron las siguientes condiciones:1.- Notificar al Tribunal en caso de cambiar de domicilio.2.- Someterse a la supervisión, orientación y control del delegado de prueba en la Coordinación Zonal 01 del Estado Mérida, donde deberá presentarse cada cuarenta y cinco (45) días.3.- No cometer nuevos actos de acoso, amenaza y persecución en contra de la victima.
Ha constatado este Tribunal, una vez concluido el lapso de suspensión por un (1) año el total cumplimiento de las condiciones predichas, esto es, tal y como ha ratificado el delegado de prueba Abg. IRANY RAMIREZ coordinadora (e) de la unidad técnica de supervisión y orientación Nº 1 Mérida, según Informe Conductual Final (folio 79) el cual indica “Culmina con nivel de supervisión MEDIO y una progresividad BUENA”. Aunado a que no consta en las actuaciones que el mismo haya estado incurso en otro hecho similar, además que la representación del Ministerio Público como garante de los derechos de la victima (El Estado venezolano) confirmó en la audiencia del día de hoy el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado de autos. De modo que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de acción penal con base a lo indicado en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto a este imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Se decreta el sobreseimiento en la presente causa del ciudadano: CARLOS EDUARDO MUÑOS VARGAS, venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, fecha de nacimiento 13/10/1980, de treinta (30) años de edad, titular de la cédula de identidad V- 16.654.831, soltero, ocupación albañil, hijo de Feliciano Muños y Beatriz vargas, residenciado en La Mesa de Los Indios, sector Santa Rosalía, Vía Jaji, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 encabezamiento y primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del mismo Código Orgánico Procesal Penal. Se declara terminado el presente procedimiento y el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre el ciudadano antes mencionado. Una vez firme la presente decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal al Archivo Judicial. Se ordena notificar a las partes.








ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.








ABG. ELIANA BARRIOS SECRETARIA En fecha_______-se cumplió con lo ordenado bajo los N'
Conste La Sria.-