REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 06 de diciembre de 2013
203º y 154º

CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-001626
CASO : LP02-S-2013-001626
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO).

Por cuanto el día de hoy 06 de diciembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO NAVA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10/05/1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 12.349.217, ocupación u oficio agricultor, hijo de Humberto Villarreal y Yolanda Nava domiciliado en: Santo domingo calle el Moruco, casa nº 63, cerca al gimnasio, del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, teléfono Nº 0274-8988278, por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y ultimo aparte en concordancia con el articulo 65.3 todos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ MALPICA.

ENUNCIACIÒN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El 01 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 07 p.m. cuando la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ MALPICA, se encontraba en su residencia ubicada en la vía principal del Sector El Filo, casa Nº 13620, color rosado, detrás del taller El Tendal, Parroquia Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, llego su concubino, el imputado de autos, bajo la ingesta de alcohol, al momento que la victima le servia la cena este comenzó a insultarla, como ella no le respondía agarro un machete y se lo coloco a la victima en el pecho, victima logro salir corriendo pero la alcanzó la tumbo al piso y le dio de plan con el machete por las piernas, la victima se le escapo y llamo a la policía, deteniéndolo en flagrancia.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN

Con relación a la suspensión condicional del proceso, establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“En los casos de delitos, cuya pena no exceda de ocho (8) años en su limite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez de o Jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el Juez o Jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, y no se encuentre sujeto a otra medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores..(…)”
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada a someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.(…) (Subrayado del Tribunal)

Igualmente la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 64, establece:

“Se aplicaran supletoriamente las disposiciones del Código Penal y el Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas.”

Así las cosas, se da cuenta el Tribunal que los delitos atribuidos al ciudadano JESÚS ALBERTO NAVA son los delitos de Violencia Física Agravada y Amenaza Agravada previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento y segundo aparte y 41 encabezamiento y ultimo aparte en concordancia con el articulo 65.3 todos de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARISOL GONZÁLEZ MALPICA, cuya pena en el caso del delito de Violencia Física Agravada, es pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el delito de Amenaza Agravada es pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses, no excediendo en ningún caso de ocho (8) años en su limite máximo. Asimismo, que una vez que el Tribunal admitió totalmente la acusación presentada en virtud que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, útiles, necesarias y pertinentes para la búsqueda de la verdad, imponiendo al acusado de los hechos atribuidos por el Ministerio Público, del precepto constitucional y las formulas alternativas a la prosecución del proceso; el Supra ciudadano admitió plenamente el hecho atribuido, aceptando su responsabilidad, pidiéndole disculpas a la victima como oferta de reparación, comprometiéndose a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal.
Asimismo, que el Supra ciudadano no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho en que el ciudadano se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres (3) años anteriores y una vez oídos por el Tribunal al fiscal del Ministerio Público, como la victima quien estuvo de acuerdo que se le otorgase la medida alternativa a la prosecución del proceso. Es palmario, que en el caso bajo examen, se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la norma para otorgar la medida alternativa a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ello, este Tribunal acuerda la misma, ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la formula alternativa a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, contenida en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, e impone al acusado JESÚS ALBERTO NAVA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10/05/1971, de 42 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula Nº V- 12.349.217, ocupación u oficio agricultor, hijo de Humberto Villarreal y Yolanda Nava domiciliado en: Santo domingo calle el Moruco, casa nº 63, cerca al gimnasio, del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, teléfono Nº 0274-8988278, por un lapso de régimen de prueba de un (1) año, contados a partir de la presente fecha y en consecuencia se le impone al acusado JESÚS ALBERTO NAVA las siguientes condiciones: 1.- Presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Oficiar a los fines que designe delegado de prueba. 2. Residir en la dirección aportada al Tribunal y mantener trabajo estable. 3. Abstenerse del consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas 4.- No poseer ni portar ningún tipo de armas, ni de fuego, ni blancas. 5.- Cumplir con trabajo comunitario en la escuela Bolivariana Martha González ubicado en la población de Santo Domingo del Municipio Cardenal Quintero del estado Mérida, las horas de cumplimiento del trabajo comunitario no deberá excederse de dos (02) horas semanales durante seis (06) meses. En consecuencia ofíciese lo conducente al director de dicha institución. 6.- Asistir a tres (03) charlas de sensibilización en Materia de Violencia contra la Mujer ante el equipo interdisciplinario de este Circuito Judicial Penal. Debe consignar constancia de asistencia a dichas charlas. En consecuencia ofíciese a dicho equipo. SEGUNDO: Se acuerda el cese de la medida cautelar de presentaciones impuesta en la audiencia de flagrancia en contra del ciudadano JESÚS ALBERTO NAVA. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de derechos humanos. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juez del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los 06 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.



ABG, ARQUIMEDES MONZÓN
JUEZ DE CONTROL No. 02.



ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA JUDICIAL