REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º


CASO PRINCIPAL : LP02-S-2013-0004303
CASO : LP02-S-2013-0004303

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
(FLAGRANCIA)

Corresponde fundamentar en el presente auto, las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día 09 de diciembre de 2013, a petición del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público abogado: RODOLFO LEÓN. En este sentido, el Tribunal resuelve:
1.- De la calificación de flagrancia: El Tribunal considera que del cúmulo probatorio presentado por el ciudadano Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Mérida, se desprende que el imputado: EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUI, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30-12-1978, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.268.224, grado de instrucción primer año de bachillerato, ocupación u oficio Vigilante del INNIA , hijo de Maria Alicia Uzcategui de Arismendi (v) y Jose Rafael Arismendi Valero (v), Residenciado en: Mucuruba Sector Mococom, casa S/N, cerca de la plaza de las velas, cerca de la bodega de Diana Arismedi, municipio Rangel del estado Mérida, teléfono 0426- 7232674, fue aprehendido luego que fuera sindicado por la ciudadana JOHANA NATHALY REYES DAVILA como la persona que instantes previos la agrediera cuando el día 06 de diciembre de 2013, como a las 3:30p.m. llego su hija gritando que su papa y su ex pareja se estaban dando golpe, el salio a separarlos, cuando su ex pareja el ciudadano EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUI, lanzo una botella y la agarro por el seno estrujándole el seno izquierdo, causándole lesiones que ameritaron asistencia medica, siendo susceptible de alcanzar su curación en un lapso de siete (7) días, salvo complicaciones secundarias.
A los fines de determinar sí el imputado fue aprehendido en situación de flagrancia, es necesario tomar en cuenta las siguientes disposiciones:
Artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

"La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida ¡n fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención...".

Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal:

"Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por e! clamor público o en ei que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor..."

Según la doctrina más calificada, el delito flagrante es aquel que se estuviere cometiendo o acabare de cometerse cuando el delincuente o delincuentes sean sorprendidos en plena comisión de un delito de acción pública, por ende, el delito flagrante es aquel que no necesita pruebas dado su evidencia. De ahí que, según su etimología, el delito flagrante es el que "arde o resplandece" de manera que haga necesaria la intervención inmediata de la policía o de cualquier particular para aprehender al sospechoso y hacer cesar los efectos del delito. Se requiere entonces, para que se establezca la flagrancia, los siguientes requisitos:1.- La Inmediatez temporal; que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes. 2.- Inmediatez personal; que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho con objetos e instrumentos que constituya prueba de su participación; y 3.- La necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes o los terceros se vean obligados a intervenir para detener a los autores y las evidencias. En este orden de ideas, resulta oportuno citar la sentencia 076, de fecha 22.02.02, emitida por la Sala de Casación Penal de! Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Alejandro Ángulo Fontiveros, en la cual se expuso que la naturaleza jurídica del delito flagrante, presupone.
"la notoriedad de los hechos y la indubitable individualización del imputado".
2.- De las actas que integran la presente causa, se evidencia que el ciudadano: EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUI, fue aprehendido en situación de flagrancia por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado 41l encabezamiento y ultimo aparte y el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y Sancionado en el Articulo 45 todos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JOHANA NATHALY REYES DAVILA. 3.- Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4.- Acuerda al imputado EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUI Medida Sustitutiva a la Privación de la Libertad consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida Solvencia Moral y económica conforme a lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 242.8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán suscribir obligación por la cantidad de 50 Unidades Tributarias una vez materializado este se acuerda que sobre el mismo recaiga un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08 ) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. 5.-Se acuerda a favor de la ciudadana JOHANA NATHALY REYES DAVILA. en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, ni a su sitio de trabajo ni a su vivienda, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas y cualquier otra medida Necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a cualquier integrante de la familia.6.- Se acuerda a la victima y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer. 7.- Se acuerda a la victima acudir hasta el equipo de Psicólogas a los fines de ser valorada el dia 10-12-2013 a las 10:00 a.m.8.- se ordenar realizar una valoración Psiquiatrita al imputado en Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida al día siguiente que se materialice la Libertad Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Declara como flagrante la aprehensión del ciudadano EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUIpor la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA prevista y sancionado en el articulo 42 encabezado y segundo aparte, AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado 41l encabezamiento y ultimo aparte y el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y Sancionado en el Articulo 45 todos sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JOHANA NATHALY REYES DAVILA. SEGUNDO: Acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 y 101 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Acuerda al imputado EVER ALONSO ARISMENDI UZCATEGUI Medida Sustitutiva a la Privación de la Libertad consistente en la presentación de dos fiadores de reconocida Solvencia Moral y económica conforme a lo establecido en el articulo 92.8 de la Ley especial que rige la materia en concordancia con el articulo 242.8 y 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal quienes deberán suscribir obligación por la cantidad de 50 Unidades Tributarias una vez materializado este se acuerda que sobre el mismo recaiga un régimen de presentaciones periódicas cada ocho (08 ) días por ante el cuerpo de alguacilazgo de la sede del circuito Judicial Penal del estado Mérida. CUARTO: Se acuerda a favor de la ciudadana JOHANA NATHALY REYES DAVILA. en cuanto a las medida de protección y seguridad conforme a lo previsto en el artículo 87 numerales 5 y 6 y 13; de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, prohibición de acercarse a la víctima, ni a su sitio de trabajo ni a su vivienda, la prohibición que por si o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a las víctimas y cualquier otra medida Necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia y a cualquier integrante de la familia. QUINTO: Se acuerda a la victima y al imputado conforme a lo establecido en el artículo 92.7 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asistencia a tres (03) charlas con el equipo interdisciplinario del tribunal de violencia contra la mujer. SEXTO: Se acuerda a la victima acudir hasta el equipo de Psicólogas a los fines de ser valorada el dia 10-12-2013 a las 10:00 a.m.8.- se ordenar realizar una valoración Psiquiatrita al imputado en Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Mérida al día siguiente que se materialice la Libertad. El juez deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron todas las garantías Constitucionales, el debido proceso, los tratados y convenios suscrito por la República con otras naciones en materia de Derechos Humanos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado, sellado, y firmado en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, a los 09 días del mes de diciembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Ofíciese, Publíquese, cúmplase.







ABG. ARQUIMEDES MONZON
JUEZ DE CONTROL No. 02.









ABG. ELIANA BARRIOS
SECRETARIA.

En fecha___________-se cumplió con lo ordenado bajo los N°____________. Conste.. .