REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN



Mérida, 13 de diciembre de 2013



ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2009-003306

ASUNTO : LP01-P-2009-003306



Visto el oficio N° JRLE/263, de fecha 15 de noviembre de 2013, suscrito por Abg. Carlos Duran Director del Internado Judicial de Trujillo en el que solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado: RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, titular de la cédula de identidad N° V- 13.262.788.



El tribunal de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal publica el auto de redención de la pena, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece:



Antecedentes

Del auto de acumulación de penas principales y accesorias en los asuntos: LT01-P-2010-004238, del 25 de abril de 2011, el Tribunal de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Condena al ciudadano RONALD HOIRALITH RIVAS VILLARREAL, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑO, CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de Robo Agravado (tentativa) y Porte Ilícito previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal vigente; y LP01-P-2009-003306, del 14 de diciembre de 2009, el Tribunal de Juicio N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Condena al ciudadano RONAL HOIRALITH RIVAS VILLARREAL, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 458 en armonía con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, ambos delitos como autor material; se estableció que el penado RONALD HOIRALITH RIVAS VILLARREAL, debe cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, más la inhabilitación política durante el cumplimiento de la pena, prevista en al artículo 16 del Código Penal.



De la Redención de la Pena

El 15 de noviembre de 2013, se constituye la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Trujillo, la cual se pronuncia en forma favorable en la evaluación del penado: RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH: acompañado de los documentos siguientes:

Constancia de Conducta, suscrita por la Junta de Conducta de Internado Judicial de Trujillo, otorgan al penado: RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, Buena Conducta (folio 867).
Constancia de Trabajo, suscrita por T.S.U María Rodríguez, Trabajadora Social, Luis Marin, Supervisor de Talleres y el Abg. Carlos Duran Director del Internado Judicial de Trujillo, certifican que el penado RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH laboró en venta de café desde el 23.04.2012 hasta el 08.11.2013;lunes a viernes de 7:30 am a 3:30 pm (folio 868).



Motivación para decidir

Así las cosas, un (01) año, seis (06) meses, quince (15) días, equivalen a nueve (09) meses, siete (07) días, doce (12) horas de acuerdo al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Al actualizar el cómputo deRIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, tenemos: fue privado de libertad el 15 de junio de 2009, se le acordó destacamento de trabajo manteniéndose en esa circunstancia hasta el 05-11-2010 (ya que no se presentó mas a su pernota en el Internado Judicial de Trujillo) por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses, veinte (20) días; mas la redención de fecha 18.06.2010, por un tiempo de cinco (05) meses, trece (13) días, doce (12) horas. En la causa N° LT01-P-2010-004238, fue privado de libertad el 05 de noviembre de 2010, manteniéndose en dicha circunstancia hasta el día de hoy inclusive 13 de diciembre de 2013, por un tiempo de tres (03) años, un (01) mes, mas la redención del presente auto por un tiempo de nueve (09) meses, siete (07) días, doce (12) horas arroja un total general de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS.



Decisión

Por todo, lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Redime la pena a RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, por un tiempo denueve (09) meses, siete (07) días, doce (12) horas.

SEGUNDO: Actualiza el cómputo de RIVAS VILLARREAL RONALD HOIRALITH, tiene CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES, ONCE (11) DIAS, le falta por cumplir dos (02) años, un (01) mes, diecinueve (19) días. Cumple la pena el 02.02.2016.

TERCERO: El penado opta al CONFINAMIENTO, para ello, debe presentar constancia de residencia que diste 100 kilómetros del sitio donde se cometió el delito. Ofíciese al Internado Judicial del Estado Trujillo, con copia certificada del auto, solicitud de constancia de conducta “EJEMPLAR” del referido penal. Notifíquese al penado, defensor y fiscal.



EL JUEZ,





ABG. JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ

LA SECRETARIA



ABG. YANETH FERNANDEZ

Se emitieron boletas Nº __________________________________________. Sria