JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, nueve de diciembre de dos mil trece.

203º y 154º

Por recibido el presente expediente procedente de la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, en virtud de la decisión dictada por dicha Sala en fecha 31 de octubre de 2013, cursante a los folios 147 al 160, mediante la cual declaró la competencia a este Juzgado para conocer y decidir la presente demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos del conflicto de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:

PRIMERO: la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, fundamentó su regulación de competencia para conocer y decidir la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:

“(omissis) De acuerdo al criterio expuesto, concluye esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que la pretensión es de naturaleza agraria, en virtud que el bien objeto del litigio tiene “vocación agraria”, por lo cual, de conformidad con los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el conocimiento de la demanda presentada por la ciudadana MARIA OLIDA MORENO, asistida por la abogada Mildred Janet Carrero Peredes, contra la asociación COOPERATIVA AGROPECUARIA MUCUYES ME1, corresponde a los tribunales de la jurisdicción agraria, específicamente al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al mencionado Juzgado a fin deque continúe con la tramitación de la causa. Así se decide.
IV
DECISION
Por la razones expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
RPIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del conflicto negativo de competencia planteado y decidir la regulación de competencia solicitada de oficio por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
SEGUNDO: Que el órgano jurisdiccional COMPETENTE para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, presentada por la ciudadana MARIA OLIDA MORENO, asistida por la abogada Mildred Janet Carrero Peredes, contra la asociación COOPERATIVA AGROPECUARIA MUCUYES ME1, es el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía.
TERCERO: Se ORDENA remitir el expediente al declarado competente. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y comuníquese cúmplase lo ordenado. (folios 147 al 160).


SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basó la regulación de competencia, porque efectivamente, del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, así como de los demás documentos que obran en autos, se evidencia que la acción deducida es de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO de que versa sobre un inmueble consistente en un lote terreno ubicado en La Mucuy Alta, Sector Mesa de Los Leones, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, el cual tiene vocación agraria, tal como lo asevera la referida Sala Plena, Sala Especial Primera, en la mencionada decisión, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer y decidir dicha acción corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se declara.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa, efectuada mediante decisión de fecha 31 de octubre de 2013, por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consiguiente, declara la validez de las decisiones dictadas en fechas 8 de noviembre de 2011 y 31 de octubre de 2013, mediante las cuales declinaron la competencia, y los actos subsiguientes a dichas decisiones cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por la Sala Plena, Sala Especial Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con sede en Caracas, y consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la causa al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo antes mencionado. Así se decide.


Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Así se decide.

La Juez Temporal,


Dra. Agnedys Hernández



La Secretaria,


Abg. Ana Núñez

Exp. Nº 3238
dhs.-