REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA






TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO
RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 9 de diciembre de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Luis Idelmo Contreras Bustamante, Marbelys Margarita Contreras Bustamante, Edgar Luciano Contreras Bustamante, Nelson Omar Contreras Bustamante y Damaly del Carmen Contreras de Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casada la última de los nombrados y el resto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.700.606, V-9.200.951,V-9.204.752, V-9.397.902 y V-8.075.561, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Filadelfo Antonio Rada Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 16.039.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.493, la cual por distribución le correspondió a este Tribunal, anótese su entrada en el Libro respectivo, fórmese expediente de actuaciones. Este Tribunal para decidir sobre su admisibilidad o no, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Los solicitantes, exponen en el texto de su solicitud entre otras cosas lo siguiente: “… Que en fecha 12 de octubre de dos mil trece 2013 (12/10/2013), falleció ab intestato nuestro padre LUCIANO CONTRERAS, en el Hospital II El Vigía Estado Mérida, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-663.389, …tal como lo evidencia la copia certificada del acta de defunción Nº 216, en fecha 13 de octubre de dos mil trece 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Defunciones de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida…Razón por la cual solicito a ese despacho a su digno cargo se sirva nos sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en condición de legítimos hijos del causante LUCIANO CONTRERAS...”
SEGUNDO: Ahora bien, observa este Tribunal de la documentación acompañada con la solicitud, que los solicitantes consignaron Copia certificada del Acta de defunción Nº 216, de fecha 13 de octubre de dos mil trece 2013, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de Defunciones de la Parroquia Presidente Betancourt, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y del contenido de la misma se observa en el espacio que se lee:
“Datos familiares. Nombres y Apellidos del cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido(a) MARIA MOSQUERA RIASCO, ¿Vive? Si X. Documento de identidad Nº V-25.045.199. Profesión u ocupación AMA DE CASA. Nacionalidad VENEZOLANA. Residencia Sector Las Brisas Kilómetro 30 El Moralito Estado Zulia”.-
Sin embargo, observa este Tribunal que los solicitantes no hacen mención en todo el contenido de la solicitud de que la ciudadana María Mosquera Riasco, era la cónyuge o pareja estable de hecho del causante Luciano Contreras, ni tampoco solicitan que se le declare a dicha ciudadana y a ellos como hijos legítimos del referido causante, como únicos y universales herederos, y por ende a criterio de este Tribunal al haberse obviado el nombre de la ciudadana María Mosquera Riasco heredera del causante Luciano Contreras en su condición de cónyuge o pareja estable de hecho, tal como se evidencia del acta de defunción mencionada, le es forzoso a este Tribunal declarar inadmisible la presente solicitud, en virtud del principio constitucional del derecho a la defensa, y así se declara.
TERCERO: Por las razones legales que anteceden considera este Tribunal que la presente solicitud no es procedente en derecho y se obliga a declarar la misma inadmisible. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por los ciudadanos Luis Idelmo Contreras Bustamante, Marbelys Margarita Contreras Bustamante, Edgar Luciano Contreras Bustamante, Nelson Omar Contreras Bustamante y Damaly del Carmen Contreras de Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casada la última de los nombrados y el resto solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.700.606, V-9.200.951,V-9.204.752, V-9.397.902 y V-8.075.561, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por el abogado Filadelfo Antonio Rada Muñoz, titular de la cédula de identidad N° 16.039.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.493, por no estar ajustada a derecho. Por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,


ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL
En la misma fecha se formó expediente de actuaciones y se le dio entrada bajo el Nº 1509-13.
La Secretaria,



Abg. Daireé J. Marín R.
CERR/afdem.