JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013).
203° Y 154°
SOLICITANTES: JOSE MARTINEZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.195.645 y V.- 23.204.446, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, del mismo domicilio y hábiles.
ANTECEDENTES:
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.195.645 y V.- 23.204.446, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía Estado Mérida, asistidos por el Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.355.065, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.068, del mismo domicilio y hábiles, mediante la que solicita se les declare, como Unicos y Universales Herederos del causante JOSE EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.039.890, quien falleció a consecuencia de: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRANEO COMPLICADO, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, el día veinte (20) de julio de dos mil trece (2013), según consta en acta de Defunción Nº 850, año 2013, que riela al folio cuatro (04) del presente expediente.
II
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2013, se admitió la solicitud y en virtud de que la parte solicitante no suministró la identificación de los testigos el Tribunal se abstuvo de fijar día y hora hasta tanto conste en autos diligencia con los datos pertinentes. En fecha 21 de noviembre de 2013, la ciudadana CARMEN ELENA LOPEZ, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MARTINEZ, asistida por el Abogado ALFREDO MENDOZA identificados en autos, consiga Poder Autenticado, y en la misma fecha le otorga Poder Apud-Acta al Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO. En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Abogado ALFREDO MENDOZA ALMARIO, identificado en autos, en la que indica los nombres de los testigos a presentar. Mediante auto de fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se fijó el QUINTO día de despacho siguiente para escuchar a las testigos, ciudadanas ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO, ERIDA PALENCIA y BETTY EMMA QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 24.854.496, V.- 10.687.716 y V.- 23.726.466, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente. En fecha cinco (05) de diciembre de 2013, rindieron declaración las testigos ciudadanas ANA CLOVIS BLANCO CARRILLO, ERIDA PALENCIA y BETTY EMMA QUINTANA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 24.854.496, V.- 10.687.716 y V.- 23.726.466, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), y once de la mañana (11.00 a. m.) respectivamente, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara JOSE EDUARDO MARTINEZ LOPEZ, e igualmente conocen a los ciudadanos JOSE MARTINEZ y CARMEN ELENA LOPEZ, por ser sus padres, que de igual forma les consta que el de cujus no dejo hijos y que los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, son los Unicos y Universales Herederos del de cujus JOSE EDUARDO MARTINEZ LOPEZ. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE EDUARDO MARTINEZ LOPEZ a los ciudadanos JOSE MARTINEZ Y CARMEN ELENA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 9.195.645 y V.- 23.204.446, respectivamente Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase un (01) juego de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, y se cumplió con lo ordenado.
SRIA.

AJOB/lh.-




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la solicitud Nº 1784-13. SOLICITANTES: JOSE MARTINEZ Y CARMEN ELENA LOPEZ. MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, y que se expiden y certifican de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013).-

SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ