REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR
Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
203° y 154°
EXPEDIENTE NRO. 8680.
SOLICITANTES: JOSE LUIS FEBRES ANDRADE E ISSIS GABRIELA BENTI PIÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE OCTUBRE DE 2013.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSÉ LUIS FEBRES ANDRADE Y ISSIS GABRIELA BENTI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 13.524.581 y 13.649.349, domiciliado el primero en el 3502 Windy Walk Way, Apartameto 311, Orlando Florida, el segundo Glacier National Dr, Apartamento 904, Orlando Florida 32837, a través de sus apoderados judiciales abogados DEYSI DEL CARMEN GIL RONDON y JOSE ALBERTO PAREDES LARA, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.456.775 y 1.745.377, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 137.868 y 32.618, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, civil y jurídicamente hábiles, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 23 de Octubre de 2013, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSÉ LUIS FEBRES ANDRADE y ISSIS GABRIELA BENTI PIÑA.
Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos en la que los cónyuges JOSÉ LUIS FEBRES ANDRADE e ISSIS GABRIELA BENTI PIÑA, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Poder Especialísimo, que el ciudadano José Luis Febres Andrade, otorgó a la abogada en ejercicio Deysy Del Carmen Gil Rondon, el cual fue Apostillado en el Estado de Florida, Estados Unidos de America.
SEGUNDO: Poder General de Administración y Disposición, que la ciudadana Rosa Ivonne Piña pineda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Issis Gabriela Benti Piña, en virtud de sus facultades confiere Poder Especial al abogado en ejercicio José Alberto Paredes Lara.
TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Luis Febres Andrade e Issis Gabriela Benti Piña, expedida por ante el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio libertador Estado Mérida, bajo el Nº 12, de fecha 19 de marzo de 2.005.
CUARTO: Copia simple del Poder General de Administración y Disposición, que la ciudadana Issis Gabriela Benti Piña otorgó a la ciudadana Rosa Ivonne Piña Pineda.
QUINTO: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Issis Gabriela Benti Piña.
SEXTO: Copia Certificada de Documento de venta donde la ciudadana Lorena Carolina Febres Andrade da en venta pura y simple perfecta, dos lotes de terreno a la ciudadana Issis Gabriela Benti piña.
SEPTIMO: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Luis Febres Andrade.
OCTAVO: Copia simple del carnet del SENIAT y cedula de identidad de la ciudadana Issis Gabriela Benti Piña.
NOVENO: Escrito De Ratificación de la solicitud de Divorcio interpuesta por los Ciudadanos José Luis Febres Andrade e Issis Gabriela Benti Piña.
Igualmente los cónyuges ciudadanos José Luis Febres Andrade e Issis Gabriela Benti Piña, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE LUIS FEBRES ANDRADE e ISSIS GABRIELA BENTI PIÑA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 12, de fecha 19 de Marzo de 2.005.
SEGUNDO: No procrearon hijos, es por lo que el Tribunal no dicta ninguna providencia.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de los Solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve días del mes de Diciembre de 2013.-
LA JUEZA TITULAR,


DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA,

ABG. SUSANA PARRA CALDERON
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09: 35 a.m., de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.