EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013).

203º y 154º

SOLICITANTE: MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 652.220, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 2.459.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.864, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.745.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 652.220, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio NANCY OLIVARES DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos V- 2.459.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 2.864, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este tribunal se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMÓN ALIRIO VIVAS ALARCÓN, quien era venezolano, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.491, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Calle 7, casa N° 4-24, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2.013, inserta por ante el Registro Civil y Electoral, de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento y copia simple de la cédula de identidad, quien solicita a este tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del acta de defunción del causante RAMÓN ALIRIO VIVAS ALARCÓN, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Mérida, bajo el Nº 984, correspondiente al año dos mil trece (2.013). (Folio 2 y 3 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAMÓN ALIRIO VIVAS ALARCÓN, inserta por ante el Registro Principal del estado Mérida, bajo el N° 19, folio 11, correspondiente al año mil novecientos veinticinco (1.925). (Folios 7 al 9 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN, inserta por ante el Registro Principal del estado Mérida, bajo el N° 102, correspondiente al año mil novecientos veintisiete (1.927). (Folios 4 al 6 con sus vueltos).

D)- Copia simple¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de la cédula de identidad de la solicitante MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN. (Folio 13).

F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: LUCIA DE LACRUZ HERNÁNDEZ DÁVILA y APOLINAR MÁRQUEZ LORY, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, y evacuados en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2.013), (Folios 10 al 12 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida y evacuados en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil trece (2.013) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste a la ciudadana MARÍA TERESA VIVAS ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 652.220, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de hermana, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMÓN ALIRIO VIVAS ALARCÓN, quien era venezolano, de ochenta y ocho (88) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 650.491, natural de Mérida estado Mérida, quien falleció AB-INTESTATO en la Calle 7, casa N° 4-24, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de agosto del año 2.013, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ESTHER ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 03.


Sria.