REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013).-

203º y 154º


Visto el escrito de fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), suscrito por el ciudadano GERMÁN ANTONIO ROMERO ARAUJO, en su carácter acreditado en autos, asistido por el abogado RUBÉN DARÍO SULBARAN RAMÍREZ, mediante el cual promueve pruebas en el presente juicio y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, procédase a su evacuación. A los fines de dar cumplimiento a la prueba de informe, este tribunal acuerda oficiar a la ENTIDAD FINANCIERA BANCO BANESCO, ubicado en la calle 24, entre Avenidas 3 y 4, edificio Banesco, sucursal 244, de esta ciudad de Mérida, en los términos solicitados. Ofíciese.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se ofició bajo el N° 899.-



Sria.