Exp. N° 45-2013.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: JORGE HERNANDO SANCHEZ y NANCY XIOMARA ALTUVE DE SANCHEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros C.C 13.267.167 y V- 8.713.232 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JORGE HERNANDO SANCHEZ y NANCY XIOMARA ALTUVE DE SANCHEZ, asistidos por el abogado MIGUEL ANGEL BELANDRIA ANGULO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.939.087, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.815, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 29 de Noviembre de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 92, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Corozo, Calle 2, N° 2-69 del Municipio Tovar del Estado Mérida.

Manifiestan que durante su unión conyugal procrearon un (01) hijo de nombres: JUAN CARLOS SANCHEZ ALTUVE, quien es mayor de edad, la cual consta en copia certificada de la Partida de Nacimiento que obra al folio seis de este expediente.

Continúan señalando que desde hace más de siete (7) años, decidieron por muto acuerdo, separarse debido a que la vida en común se hacia difícil y también por algunas diferencias personales, se separaron de hecho, manteniendo tal situación hasta la actualidad, por la que solicitan se decrete el divorcio. Los cónyuges acuerdan no interferirse en la vida privada del uno como del otro y guardarse mutuo respeto y consideración, dejan constancia que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza.

Recibida la solicitud en fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2013 y admitida en fecha: Diecinueve (19) de Julio de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Quince (15) de octubre de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:
que se han cumplido los extremos legales a que se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud presentada por los ciudadanos JOSE HERNANDO SANCHEZ y NANCY XIOMARA ALTUVE.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte de la ciudadana Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JORGE HERNANDO SANCHEZ y NANCY XIOMARA ALTUVE DE SANCHEZ, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Números: C.C- 13.267.167 y V- 8.713.232 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha: 29 de Noviembre del año 1991, bajo el N° 92, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º pde la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve de la mañana (9.00am) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

Sria.


Abg. Mayoly Vega M.