Exp. N° 71-2013.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013)

203° y 154°

SOLICITANTES: RAMON ANTONIO CHACON GARCIA y CELINA ANDREA PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 6.707.972 y V- 10.902.450, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RAMON ANTONIO CHACON GARCIA y CELINA ANDREA PEREZ MORA, asistidos por la abogado MAYIRA MARQUEZ VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.522, de este mismo domicilio y hábil, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que, Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, el 30 de Agosto de 1991, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio, llevada por ese despacho anotada bajo el N° 36, la cual anexan al presente escrito, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Vista Alegre, Calle Principal casa N° 4-35, Sector El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida; y que durante su unión conyugal no procrearon hijos.

Continúan señalando que por razones que prefieren obviar, es decir no analizar los motivos que los llevaron a suspender su vida en común, pero es el caso que desde el mes de Febrero del año 2000, se separaron viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, es por tal razón y en vista de los hechos anteriormente descritos se enmarcan dentro de lo previsto, en el Artículo 185-A del Código Civil y en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida en común que alcanza desde el mes de febrero del año 2000 es decir trece años y siete meses (13 años y 7 meses) hasta la presente fecha.
Por las razones expuestas solicitan se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los une, igualmente manifiestan que durante su vigencia matrimonial no adquirieron bienes.


Recibida la solicitud en fecha: Siete (07) de Octubre de 2013 y admitida en fecha: Ocho (08) de Octubre de 2013, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida.

En fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Trece (2013) se hizo presente ante este Tribunal la Abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ Fiscal Especial Novena del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, y expuso:
Que la representación Fiscal estima que se han cumplido los extremos legales a los cuales se refiere el artículo 185-A del Código Civil vigente y en consecuencia nada tiene que objetar a la solicitud de los ciudadanos: RAMON ANTONIO CHACON GARCIA y CELINA ANDREA PEREZ MORA, siendo la opinión FAVORABLE.

En fecha 20 de Noviembre de 2013, venció el lapso para que la Fiscal del Ministerio Público hiciera o no observaciones a la solicitud de conversión en divorcio decretada por este Tribunal.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte de la ciudadana Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: SOLICITANTES: RAMON ANTONIO CHACON GARCIA y CELINA ANDREA PEREZ MORA, venezolanos, mayores de edad, casados, titular de las cédulas de identidad Nros V- 6.707.972 y V- 10.902.450, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida en fecha: 30 de Agosto del año 1991, bajo el N° 36, se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes, una vez quede definitivamente firme. Así se decide.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Nueve (09) de Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos de la tarde (2:00pm) se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.



Sria. Abg. Mayoly Vega M.