REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0084-13.
PARTE SOLICITANTE(S): Wilson Orlando Ortiz Camacho, Douglas José Camacho, Maritza Coromoto Márquez Camacho, José Gregorio Márquez Camacho, Nurbi Judith Márquez Camacho, María Auxiliadora Ortiz Camacho, Maximiliano José Márquez Camacho, Domingo Alberto Márquez Camacho, José Marte Márquez Camacho, Sandra Margarita Márquez Camacho y Jorge Luis Márquez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.507.807, V-9.203.806, V-11.046.579, V-11.046.562, V-13.547.062, V-5.506.253, V-9.204.331, V-11.046.561, V-11.046.563, V-13.547.063, V-13.547.064.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Mirsa Elena Flores de Casañas, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.097.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

ANTECEDENTES.
Vista la solicitud de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos Wilson Orlando Ortiz Camacho, Douglas José Camacho, Maritza Coromoto Márquez Camacho, José Gregorio Márquez Camacho, Nurbi Judith Márquez Camacho, María Auxiliadora Ortiz Camacho, Maximiliano José Márquez Camacho, Domingo Alberto Márquez Camacho, José Marte Márquez Camacho, Sandra Margarita Márquez Camacho y Jorge Luis Márquez Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.507.807, V-9.203.806, V-11.046.579, V-11.046.562, V-13.547.062, V-5.506.253, V-9.204.331, V-11.046.561, V-11.046.563, V-13.547.063, V-13.547.064, unos solteros y otros casados, con domicilio en la Aldea Rural de Mesa de Julia La Gran Parada, avenida 02, casa No 16, Municipio Caracciolo Para y Olmedo del Estado Mérida; asistidos en este acto por la abogada Mirsa Elena Flores de Casañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.036.660, Inpreabogado 52097; mediante la cual solicita se le declare como Únicos y Universales Herederos de la causante, Melida del Carmen Camacho, quien falleció a consecuencia de: Infarto del Miocardio según certificado de Defunción Nº 35, firmado por Dr. Oscar Días del Hospital de Tunaci, el día 20 de mayo del 2000, según consta en acta de Defunción Nº 40, que riela en el folio veintisiete (27) del presente expediente.
II
En fecha treinta (30) de octubre de 2013, se admitió la solicitud y se fijo el tercer día de despacho para que sean presentados los testigos Luz Mary Vanegas, Vicky Jean Balzan Osuna y Diolguy Torres de Soto, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.238.954, V-12.515.692 y V-12.656.911, respectivamente, para las diez, diez y media y once de la mañana en su orden, para su efectiva ratificación del justificativo de testigo evacuada en la Notaría Pública de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Que según auto de fecha cuatro (04) de noviembre del presente año los ciudadanos antes identificados, no se presentaron para la evacuación de la misma, sino que en fecha veinte de noviembre del presente año, previa diligencia suscrita por la ciudadana Maritza Coromoto Márquez Camacho, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.579, asistida por la abogado Mirsa Flores, titular de la cédula de identidad Nº V-5.036.660, Inpreabogado Nº 52.097, solicita se le fije nuevamente día y hora para la ratificación de los testigos. Por medio de auto de fecha veintiuno de noviembre del presente año, se fija el día veintiocho (28) de noviembre del presente año para la presentación de los testigos ciudadanos Luz Mary Vanegas, Vicky Jean Balzan Osuna y Diolguy Torres de Soto, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nos. V-23.238.954, V-12.515.692 y V-12.656.911 respectivamente, para las nueve, nueve y media y diez de la mañana, en su orden, para su efectiva ratificación del Justificativo de Testigo, quienes ratifico en todas y cada una de sus partes la declaración que se me acaba de leer, por ser cierta y ser la misma que rendí por ante el organismo mencionado, el día trece (13) de septiembre del 2013, e igualmente reconozco como mía la firma que la suscribe, por ser la misma que utilizo en todos los actos de mi vida, tanto públicos como privados. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y las leyes y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MELIDA DEL CARMEN CAMACHO a los solicitantes ciudadanos Wilson Orlando Ortiz Camacho, Douglas José Camacho, Maritza Coromoto Márquez Camacho, José Gregorio Márquez Camacho, Nurbi Judith Márquez Camacho, María Auxiliadora Ortiz Camacho, Maximiliano José Márquez Camacho, Domingo Alberto Márquez Camacho, José Marte Márquez Camacho, Sandra Margarita Márquez Camacho y Jorge Luis Márquez Camacho Petra del Carmen Valero de Torres, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.507.807, V-9.203.806, V-11.046.579, V-11.046.562, V-13.547.062, V-5.506.253, V-9.204.331, V-11.046.561, V-11.046.563, V-13.547.063, V-13.547.064, quien en vida fuese su madre. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, y dejar copia debidamente certificada, de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia, igualmente expídase dos (2) juegos de copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA, DEL PRESENTE DECRETO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del dos mil trece (2013). 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las 10.30 de la mañana cumpliéndose lo ordenado.

SRIO.