REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Año 203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 0085-13.
PARTES SOLICITANTES: CARMEN EDITH TORRES LINDARTE y LUIS ANTONIO JAIME ROJAS, venezolana el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.655.794 y Nº 13.195.434, actualmente Venezolano por naturalización Nº V-22.660.616 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ILSE MARLENY VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.330.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SINTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito presentado por los ciudadanos: Carmen Edith Torres Lindarte y Luis Antonio Jaime Rojas, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por la abogada Ilse Marleny Varela, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos Carmen Edith Torres Lindarte y Luis Antonio Jaime Rojas.-
En fecha 06 de noviembre del 2013, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando así mismo librar Boletas Citación al ciudadano Luis Antonio Jaime Rojas, colombiano para ese momento con la cédula de ciudadanía Nº 13.195.434 y Pasaporte Nº FA 307346, mayor de edad, actualmente venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.616, técnico en Refrigeración y hábil; domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle 7, casa 10 de la ciudad de El Vigía, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de cónyuge y Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
En fecha 11 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación del ciudadano Luis Antonio Jaime Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.616, en su carácter de cónyuge.
En fecha 11 de noviembre del 2013, el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Félix Alberto Mora, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre del 2013, comparece previa citación el Ciudadano Luis Antonio Jaime Rojas, (ya identificado) exponiendo: ratifico en todas y cada una de sus partes, el escrito de solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.
En fecha 22 de Noviembre del 2013, por medio de escrito presentado por el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CONYUGES
En el escrito libelar presentado por la ciudadana Carmen Edith Torres Lindarte, venezolana, mayor de edad, domestica, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.655.794, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la abogada en ejercicio Ilsen Marleny Varela, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 160.330, alegando:
Primero: Que el día 04 de junio de año 1.999, contrajo matrimonio con el ciudadano Luis Antonio Jaime Rojas (identificado en autos) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según se evidencia en Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 15, Folio Nº 022-023, año 1.999, la cual anexo marcada con la letra “A”. Fijamos como domicilio conyugal en el sector caño Seco III, Calle Principal, casa Nº S/N, Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
Segundo: Que desde el 08 de julio de 2.007, mi cónyuge y yo, no hemos hecho vida en común, bajo ninguna circunstancia como se evidencia tenemos una ruptura prolongada de más de 5 años, sin que exista un momento de reconciliación y estamos residenciados actualmente en lugares distintos, el cónyuge continua viviendo en la urbanización Caño Seco IV, Calle 7, casa 10; y la cónyuge en el sector Caño Seco II, Vereda 22, casa Nº 01, ambos Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani Estado Mérida.
Tercero: Que ocurrimos a su competente autoridad a solicitar acuerde Disolver, nuestro vinculo matrimonial previo cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto nos encontramos en lo dispuesto en el artículo 185-A, del Código Civil venezolano Vigente, en virtud de la ruptura prolongada de la vida conyugal.
Cuarto: Que en nuestra unión conyugal procreamos tres (3) hijas de nombres: Keily Paola Jaimes Torres, Rosa Angélica Jaimes Torres y Astrid Zuleima Jaimes Torres, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.306.159, Nº 25.728.745, y Nº V-24.190.9387 respectivamente y de 20, 19 y de 18 años de edad, en su orden.
Quinto: Que en cuanto a los bienes, no obtuvimos bienes muebles o inmuebles derechos o acciones que sean objeto de liquidación patrimonial.

Ahora bien: En fecha quince (15) de noviembre del dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) previa citación se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano Luis Antonio Jaimes Rojas, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.616, técnico en Refrigeración, domiciliado en el sector Caño Seco IV, calle 7, casa 10 de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes, el escritote solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, que cursa por ante este Juzgado signado con el número de solicitud 0085-13”
III
DE LOS DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA DEMANDA.
Observa este Juzgado, que para fundamentar la demanda, la parte solicitante consignó copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 15, Folios 022-023, año 1999 de los Libros de la Prefectura de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cual se certifica y expide para fines legales en la Blanca, a los diecisiete días del mes de junio del año mil novecientos noventa y nueve.-

IV
MOTIVACION PARA DECIDIR.
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Juzgado observa que en fecha 22 de Noviembre del 2013, compareció el abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Especial Décima Primera para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, según las atribuciones que nos confieren el Artículo 185-A del Código Civil, ante usted respetuosamente ocurrimos para exponer: Una vez revisada minuciosamente la solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, interpuesta por la Ciudadana Torres Lindarte Carmen Edith, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.794 y el ciudadano Jaime Rojas Luis Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.616, plenamente identificados en autos, así como los recaudos anexos que conforman el Expediente No. 0085-13 de DIVORCIO 185-A, esta representación Fiscal del Ministerio Público nada tiene que objetar y Opinar Favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, por cuanto la presente solicitud cumple todos los requisitos de Ley y no es contrario al orden público ni a las buenas costumbres.
Ahora bien; observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación señalada por la cónyuge, ciudadana Torres Lindarte Carmen Edith, titular de la cédula de identidad Nº V-12.655.794 en su libelo demanda y de la ratificación del contenido del presente escrito libelar por el ciudadano Jaime Rojas Luis Antonio, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.616, se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga y según Resolución Nº 2013-0006 de fecha 20 de febrero de 2013, se le atribuye competencia ordinaria a los Juzgados Ejecutores de Medidas, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASI SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN EDITH TORRES LINDARTE y LUIS ANTONIO JAIME ROJAS, venezolana el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.655.794 y Nº 13.195.434, actualmente Venezolano por naturalización Nº V-22.660.616 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cuatro (04) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 15, Folios 022-023 del año 1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Vigía, a los seis (06) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ;

ABG. FRANCISCO BARBARA ROMANO
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO
En la misma fecha se publicó y registro la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO;

ABG. ANGEL BRAVO






Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN EDITH TORRES LINDARTE y LUIS ANTONIO JAIME ROJAS, venezolana el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.655.794 y Nº 13.195.434, actualmente Venezolano por naturalización Nº V-22.660.616 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cuatro (04) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según Acta de Matrimonio Nº 15, Folios 022-023 del año 1999.
PUBLIQUESE, REGISTRESE.