Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, (folio 01); interpuesta por la Ciudadana ESPERANZA DE JESÚS MOLERO DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.660, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, asistida por la ABG. VICMARELY GONZÁLEZ VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.048, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.677, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare a ella y a sus hijos FRANK REINALDO ARELLANO MOLERO, WILDER LEONARDO ARELLANO MOLERO, YELITZA MARIBI ARELLANO MOLERO, MARYORI TIBISAY ARELLANO MOLERO, ROSCIO YOLIMAR ARELLANO MOLERO y JANIS RUTHMARY ARELLANO MOLERO, titulares de las cédulas de Identidad V- 10.711.548, V- 10.711.551, V- 11.959.056, V- 11.959.057, V- 12.351.576 y V- 13.098.492 en su orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ, quien falleció ab intestato en la Ciudad de Mérida, Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, en fecha 01 de Abril del año dos mil trece (2013). Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, del Estado Mérida, inserta bajo en Nº 15, de fecha primero (01) de Agosto del Año 2.013, (folios 03 y 04). SEGUNDO: Original del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2.013), (folios 05, 06, 07, 08 y 09). TERCERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ y ESPERANZA DE JESÚS MOLERO ROJAS, expedida por por el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 142, folios 392 y 393, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (folio 10). CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano FRANK REINALDO ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.015, Folio 37, correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1.971), (folio 11). QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano WILDER LEONARDO ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.336, Folio 551, correspondiente al año mil novecientos setenta y dos (1.972), (folio 12). SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana YELITZA MARIBI ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 3.381, Folio 220, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1.973), (folio 13). SÉPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARYORI TIBISAY ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 2.173, Folio 205, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 14). OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana ROSCIO YOLIMAR ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.646, Folio 658, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folio 15). NOVENO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana JANIS RUTHMARY ARELLANO MOLERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el N° 1.686, Folio 725, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 16). DÉCIMO: Copia fotostática de la cédula de Identidad de los Ciudadanos: ESPERANZA DE JESÚS MOLERO DE ARELLANO, FRANK REINALDO ARELLANO MOLERO, WILDER LEONARDO ARELLANO MOLERO, YELITZA MARIBI ARELLANO MOLERO, MARYORI TIBISAY ARELLANO MOLERO, ROSCIO YOLIMAR ARELLANO MOLERO y JANIS RUTHMARY ARELLANO MOLERO, (folio 17). UNDÉCIMO: Copia fotostática de la cédula de Identidad del Ciudadano LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ, y del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ, (folio 18). En fecha veintiocho (28) de Noviembre de2.013 se le dio entrada bajo la nomenclatura SUH 0123-2013, (folio 20).


CAPÍTULO II

PARTE MOTIVA

Ahora bien, esta Juzgadora al encontrar que la anterior Solicitud no ha sido objetada en forma alguna, ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza, y por cuanto estima suficientes y bastantes en Derecho, las actuaciones y recaudos acompañados, que coinciden entre sí y con las Declaraciones de los testigos evacuados por ante la Notaría Pública Tercera de Mérida Estado Mérida, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de dos mil trece (2.013), los Ciudadanos: EDGAR OSWALDO GUTIÉRREZ CASTILLO, MARÍA ESPERANZA VALERO SOSA y ADRIANA GABRIELA PARRA VALERO, quienes fueron contestes en sus dichos; es por lo que es forzoso para esta juzgadora, acordarles el carácter que alega la solicitante de: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones ya expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN N° 2013-0006 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES, las presentes actuaciones para Declararlas con fundamento en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del Derecho que les asiste a la Ciudadana: ESPERANZA DE JESÚS MOLERO DE ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.660, en su carácter de esposa, y a los Ciudadanos FRANK REINALDO ARELLANO MOLERO, WILDER LEONARDO ARELLANO MOLERO, YELITZA MARIBI ARELLANO MOLERO, MARYORI TIBISAY ARELLANO MOLERO, ROSCIO YOLIMAR ARELLANO MOLERO y JANIS RUTHMARY ARELLANO MOLERO, titulares de las cédulas de Identidad V- 10.711.548, V- 10.711.551, V- 11.959.056, V- 11.959.057, V- 12.351.576 y V- 13.098.492 en su orden, en su carácter de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante LUIS ALFONSO ARELLANO MÁRQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL JUZGADO. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON COMPETENCIA ORDINARIA; CONFORME A RESOLUCIÓN Nº 2013-0006, DE FECHA 20/02/2013 DEL TSJ. En la Ciudad de Mérida, hoy a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZA TITULAR, (FDO) ABG. IRIA BRACHO DE SUÁREZ, FIRMA ILEGIBLE. LA SECRETARIA TITULAR, (FDO) ABG. ZONIA C. GONZALEZ B., FIRMA ILEGIBLE.