REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 328

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.000.363, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 21.917 y jurídicamente hábil, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano EDWIN EDUARDO URBINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.013.027 domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil.
Domicilio Procesal: Finca Santa Elena de la poblacion de Mixteque Municipio Rangel del estado Mérida.
Parte Demandada: YANITZA RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.016.072 y civilmente hábil.
Domicilio: población de Mucuchíes, Municipio Rangel del estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II


Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el ABOGADO TITO LIVIO VOLCANES DAVILA, endosatario en procuración del ciudadano EDWIN EDUARDO URBINA RODRIGUEZ, contra la ciudadana YANITZA RODRIGUEZ UZCATEGUI, identificados en cabeza de autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta al folio 03, copia debidamente certificada del instrumento cambiario distinguido con el Nº 1 única girado por la ciudadana YANITZA RODRIGUEZ UZCATEGUI en fecha 02 de Febrero de 2010, para ser pagada en fecha 02 de Febrero de 2011, a favor del ciudadano EDWIN EDUARDO URBINA RODRIGUEZ, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00).

En fecha 21 de Junio de 2011, se admitió la presente demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pague la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumento cambiario (Bs. 80.000,00), y costas procesales (Bs. 20.000,00), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 04 y su vuelto).

Riela al folio 07 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 18-11-2011, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de intimación de la ciudadana YANITZA RODRIGUEZ UZCATEGUI, la cual fue agregada a la presente causa.-

Por cuanto este Tribunal observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda demostrar desde la fecha en que consta en autos su intimación (18-11-2011), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga a la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:


MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO DÍAS DESPACHADOS
NOVIEMBRE/2011 21,22,23,24,25,28,29,30 08
DICIEMBRE/2011 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,16,19,20, 21 14
ENERO/2012 9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23,24,25,26,27 15
FEBRERO/2012 2,3,6,7,8,9,1013,14,15,1722,23,24,27,28,29 17
MARZO/2012 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,,19,21,22,26,27,28,29,30 20
ABRIL/2012 2,3,9,10,11,12,13,16,17,18,20,23,24,25,2627,30 17
MAYO/2012 2,3,4,7,8,9,10,11,14,16,17,18,21,22,23,24,25,28,30,31 20
JUNIO/2012 1,4,5,6,7,8,11,12,14,18,19,20,21,22,25,26,27,28,29 19
JULIO/2012 2,3,4,6,9,10,11,12,13,16,17,18,19,20,23, 25,26,27,30,31 20
AGOSTO/2012 1,2,3,6,7,8,9,13 08
SEPTIEMBRE/2012 27,28 02
OCTUBRE/2012 1,2,3,4,5,8,9,10,11,15,16,17,18,19,22,23,24,25,26,,29,30,31 22
NOVIEMBRE/2012 1,2,5,6,7,8,9,12,13,14,15,16,19,20,21,22,23,26,27,28,29,30 22
DICIEMBRE/2012 3,4,5,6,7,10,17,18,19 09
ENERO/2013 7,8,9,10,11,14,15 07
Total días despachados 198

En tal sentido, este Juzgado se permite reproducir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (resaltado del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 ejusdem, establece:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (resaltado del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO III

En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución. Notifíquese a las partes.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIO Y CARDENAL QUINTERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mucuchíes, a los Dieciséis días del mes de Enero de Dos Mil Trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma
El Juez.

Abg. Sixto Rondon Castillo
La Secretaria Temporal,
Abg. Kris Mery Nava Nava,

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia certificada de la misma por secretaria, de conformidad con lo señalado en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Sria. Temp.

Abg. Nava Nava

SRC/KMNN.