REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintiocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000377

PARTE ACTORA: JAVIER ALONSO VERGARA GONZALEZ
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALVARO SANDIA BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES

En el día hoy, 28 de enero de 2012, siendo las 8:40 am, y por haber sido requerido por ambas partes día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER ALONSO VERGARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad 15.517.023, debidamente representado por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.064 en su condición de parte actora y BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., debidamente representado por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por el abogado ALVARO SANDIA BRICEÑO convienen con la parte actora, ciudadanos JAVIER ALONSO VERGARA GONZALEZ y su abogado asistente RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación. Sin embargo ambas partes también convienen en que el trabajador recibió adelantos de cantidades de dinero atribuibles a sus prestaciones sociales.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 80.000,00), los cuales se hacen efectivos en este mismo acto mediante cheque de gerencia signado con el número 00002896, el cual se hace entrega al trabajador demandante a su entrega satisfacción.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez quesea declarada firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su abogado asistente


El representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las ochenta y cuarenta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/,. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo