REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince (15) de enero de dos mil trece (2013)
202º-153º

ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-L-2010-000613

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI, JOHN ALBERTO PARADA ROSALES y ALIX XIOMARA RONDON venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.929.759, V-15.234.981 y V-10.905.465 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOANNA SELENE K. FALCON ARAUJO y JUAN GENARO FALCON ARAUJO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.516.192 y 14.814.397 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 126.984 y 142.408 en su orden.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROMOCIONES 181818 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29/03/1994, bajo el No. 46, tomo B-7, con domicilio fiscal en la Avenida Los Próceres Sector La Pedregosa entrada Zona Industrial Los Andes, Calle Principal, Hotel La Pedregosa, Bingo Royal Nevado Mérida, Estado Mérida, en las persona de sus representantes legales ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.165 y V- 6.192.785, respectivamente, en su condición de Directores y responsables solidarios de la Empresa antes mencionada.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO JHOSSEPH MORALES MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-16.908.212, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 124.911.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
ALEGATOS DE LAS PARTES
DEL ESCRITO LIBELAR

Señalan que comenzaron a prestar sus servicios personales de manera interrumpida y subordinada en calidad de anfitriones y luego operadores de maquinas los dos primeros, la tercera como ayudante de cocina y el último como vigilante en el establecimiento comercial denominado Bingo Royal Nevado Mérida, propiedad de la empresa “Promociones 181818 C.A.” .
Señalan que la ciudadana Yaybet Karina Rojas Uzctegui ingresó en fecha 16 de enero de 2008 y fue despedida injustificadamente en fecha 9 de abril de 2010 con una relación de trabajo de 2 años, 2 meses y 24 días durante los cuales trabajó solo en el turno nocturno. El ciudadano John Alberto Parada rosales ingreso en fecha 27 de diciembre de 2007 y egreso voluntariamente por renuncia en fecha 28 de junio de 2010 con una duración de 2 años, 6 meses y 1 día, en los cuales trabajó en el turno diurno y nocturno. La ciudadana Aliz Xiomara Rondón ingresó en fecha 24 de julio de 2004 y fue despedida injustificadamente el 9 de septiembre de 2010, con una duración de 1 año, 3 meses y 7 día en los cuales solo trabajó en el turno diurno de 12 horas por día, exponen que uno de los horarios nocturnos de trabajo establecido para los trabajadores en el Bingo Royal nevado Mérida era de 9:30 p.m. a 6.30 a.m., aún y cuando solo computaban como jornada de trabajo la comprendida en el horario de 10:00 p.m. a 6:00 a.m., ya que las normas de la empresa establecían que los operadores debían llegar media hora antes del inicio de la jornada para que entregara los equipos al operador saliente y en igual sentido debían abandonar las instalaciones media hora después del final de la jornada para que entregara los equipos al operador entrante, esa forma parte de la jornada de trabajo, incrementa la jornada trabajada en el Bingo Royal nevado a nueve horas diarias, y como se trabajaba seis días a la semana con un día de descanso semanal, ello indica que se trabajaban seis días a la semana con un día de descanso semanal, ello indica que se trabajaban 9 horas por seis días arroja un total de 54 horas semanales.
Por lo antes expuesto es por lo que proceden a demandar los siguientes conceptos:

Ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI:

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 22.694,66
• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada nocturna: La cantidad de Bs. 2.359,63
• Salario compensatorio por Jornada Nocturna: La cantidad de Bs. 3.902,25
• Bono Nocturna Contractual: La cantidad de Bs. 13.044,24
• Bono de Transporte Contractual: La cantidad de Bs. 3.344,22
• Diferencia de Utilidades: La cantidad de Bs. 1.064,25
• Dotación de Uniformes: La cantidad de Bs. 1.200,00
• Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 5.782,20
• Intereses vencidos y no pagados: La cantidad de Bs. 1.002,29
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 2.766.00
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 3.166,14
• Intereses sobre la antigüedad. La cantidad de Bs. 1.002,29
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 177,35
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 106,41
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 532,05


Ciudadano JHON ALBERTO PARADA ROSALES:

• Horas Extras: La cantidad de Bs. 28.493,22
• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada nocturna: La cantidad de Bs. 2.705,94
• Salario compensatorio por Jornada Nocturna: La cantidad de Bs. 4.894,8
• Bono Nocturna Contractual: La cantidad de Bs. 16.372,8
• Bono de Transporte Contractual: La cantidad de Bs. 4.197,6
• Diferencia de Utilidades: La cantidad de Bs. 1.223,7
• Dotación de Uniformes: La cantidad de Bs. 1.200,00
• Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 6.414,67
• Intereses vencidos y no pagados: La cantidad de Bs. 1.282,93
• Vacaciones: La cantidad de Bs. 177,35
• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 163,16
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 938,17


Ciudadana ALIX XIOMARA RONDÓN:

• Horas Extras Nocturna: La cantidad de 5.682,00
• Horas Extras diurnas: la cantidad de Bs. 41.447,07
• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada nocturna: La cantidad de Bs. 2.220,42
• Salario compensatorio por Jornada Nocturna: La cantidad de Bs. 12.440,95
• Bono Nocturno Contractual: La cantidad de Bs. 16.909,63
• Bono de Transporte Contractual: La cantidad de Bs. 9.333,00
• Diferencia de Utilidades: La cantidad de Bs. 3.671,1
• Dotación de Uniformes: La cantidad de Bs. 3.600
• Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs. 11.158,71
• Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 7.002,15
• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 20800,86
• Intereses sobre la antigüedad. La cantidad de Bs. 6.030,17
• Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs.203.95
• Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 122,37
• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 1.223,70


DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Señala este Sentenciador, que al folio 373 consta acta de fecha 2 de octubre de 20012, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, por consiguiente no hay contestación a la demanda.


-III-
PRUEBAS Y SU VALORACION
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE


En relación a la Comunidad de la Prueba, se les recuerda a los profesionales del derecho, que dicho principio no es un medio de prueba susceptible de valoración, sino una simple solicitud que el Juez esta en el deber de verificar todas y cada una de las actas contenida en el expediente, razón no fue admitida en el auto de admisión de pruebas. Y así se decide.

Pruebas Documentales:

1.- Documentales consistentes en constancias de trabajo, de fechas 22/10/2008, 04/11/2008 y 18/08/2009 a nombre de Yaybet Rojas, marcadas con los números 4, 5 y 6, agregadas a los folios del 393 al 395.


2.- Documental consistente en constancia de fechas 28/03/2009 a nombre del ciudadano Jhon Alberto Parada, marcada con los numero 7, agregadas al folio 396.

3.- Documental consistente en constancia de fechas 25/03/2010 a nombre del ciudadana Alix Rondón, marcada con los número 8, agregadas al folio 397.

4.- Documental consistente en copia de carnet de la ciudadana Yaybet Rojas, marcado con el número 9, agregadas al folio 398.

5.- Documental consistente en reclamación interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida por la ciudadana Yaybet Rojas, marcada con el número 10, agregada al folio 399.

6.- Documental consistente en cálculos realizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcado con el numero 11, agregado al folio del 400 al 402.

7.- Documental consistente en actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, marcado con el número 12 y 13, agregado al folio 403 y 404.

8.- Documental consistente en copias de recibos de pago emanados de la demandada, marcados con el números 14, 15, 16, 17, 18 y 19, agregados a los folios del 405 al 410.

9.- Documental consistente en planilla de liquidación de prestaciones sociales, fechada 1 de julio de 2010, marcada con el número 20, agregado al folio 411.

10.- Documental consistente en recibos de pago emanados de la demandada, marcados con el números del 21 al 48, agregados a los folios del 412 al 439.

11.- Documental consistente en contrato colectivo de trabajo, marcado con el número 49, agregado a los folios del 440 al 534.

12.- Documental consistente en copia certificada del Registro Mercantil del Estado Mérida de la referida compañía, marcado con el número 50, agregado a los folios del 535 al 561.

En relación a las documentales consignadas por los demandantes de autos, se les otorga valor jurídico por pertinentes. Así se decide.


Prueba de Informes:

A) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), cuyas oficinas se encuentran ubicadas en la Segunda Planta de Centro Comercial Ramiral, localizado en la calle 26 de la ciudad de Mérida, los fines de que informe:

• “…el monto de los pagos hechos por la Empresa Promociones 181818 C. A., Registro de Información Fiscal número J – 30739753-5, por concepto de impuesto Sobre la renta en los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010…”.
• “…los pagos hechos por la Empresa Promociones 181818, por concepto de nómina de los trabajadores del Bingo Royal Nevado Mérida, de su propiedad; en la oportunidad de la declaración de Impuesto Sobre la renta durante los períodos correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010…”.


En relación a la solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Sentenciador se abstiene de providenciar, por cuanto la parte demandante no indico la dirección a donde se debe solicitar lo peticionado. Y así se decide.

En relación a dichas pruebas de informe, la respuesta a la información solicitada no fue dada, razón por lo cual no hay materia sobre lo cual pronunciarse. Así se decide.


Prueba de Exhibición:

• “…recibos de pago de salarios a los trabajadores demandantes ciudadanos Yaybet Karine Uzcategui desde el 16/01/2008 al 09/04/2010. John Alberto Parada Rosales desde el 27/12/2007 al 28/06/2010. Alix Xiomara Rondón desde el 24/06/2004 al 09/09/2010 y José Francisco Rondón desde 13/06/2009 al 20/09/2010…”
• “…Horario de Trabajo que rige en el establecimiento Bingo Royal Nevado Mérida. Debidamente autorizado por la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida…”
• “…las planillas de declaración de Impuesto Sobre la renta, de los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y con el mismo propósito, que exhiba la nómina de los trabajadores del Bingo royal Nevado durante los períodos citados…”
• “…los Libros de Registro de Horas Extraordinarias trabajadas en el Bingo Royal Nevado Mérida, durante los ejercicios de los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y debidamente autorizados por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida…”
• “…la solicitud a la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida la respectiva autorización, para que nuestro mandante ciudadano José Francisco Calderón labore durante doce (12) horas diarias consecutivas en el referido establecimiento…”
• “…los Libros de Control de entrada de los trabajadores a su lugar de trabajo, debidamente autorizado por la Inspectoría del Estado Mérida…”
• “…la participación de despido que hizo al órgano jurisdiccional a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo…”

Debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio, no fue posible la evacuación de dicha prueba, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


Pruebas Testifícales:

Debido a la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia oral y publica de juicio, no fue posible la evacuación de dicha prueba, razón por lo cual no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


Prueba de Inspección Judicial:

La misma no se llevo a cabo, ya que las partes no se hicieron presentes el día de su evacuación, tal y como quedo del acta agregada al folio 575, de fecha 5 de diciembre de 2012, en consecuencia no hay materia sobre la cual pronunciarse. Y así se decide.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en recibos de pago mensuales de los trabajadores accionantes, agregados a los folios del 375 al 382.
En relación a las documentales consignadas por los demandantes de autos, se les otorga valor jurídico por pertinentes. Y así se decide.


-IV-
MOTIVACION

Ahora bien, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, la parte demandada no compareció ni por sí, ni por intermedio de apoderado judicial alguno, en tal virtud, este Juridiscente aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tipifica:

“(…) Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio(…)”. (Subrayado de este Tribunal).

En relación a lo establecido en el artículo retro transcrito, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión N° 810, de fecha 18 de abril de 2006, ha señalado:

“Por tanto, la decisión de la causa teniendo en cuenta la contumacia del demandado que no compareció a la audiencia de juicio implica, en definitiva, que el juez falle, sin más, conforme a lo que se alegó y probó en el proceso hasta ese momento y en consideración a las consecuencias jurídicas de la falta de pruebas en perjuicio de quien soporta la carga probatoria.
A ello ha de agregarse que la propia norma (artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) dispone que el Tribunal de Juicio decidirá de inmediato teniendo en cuenta la confesión ficta “en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante”, esto es, siempre que a la pretensión objeto de la demanda la Ley efectivamente otorgue las consecuencias jurídicas que la parte actora solicita sean declaradas por el Juez y siempre que, además, los hechos alegados se hayan comprobado como verdaderos, bien mediante las pruebas que hubieran sido aportadas por la demandante, bien como consecuencia de la ausencia de pruebas de la demandada, según a quien corresponda la carga probatoria. De manera que la decisión según la procedencia en derecho de la petición de la actora impide que, ante la contumacia del demandado haya que estimar, de pleno derecho, la demanda; antes por el contrario, si dicha pretensión no es conforme a derecho, no podrá estimarse con independencia de que haya operado o no la confesión ficta. En consecuencia, mal puede interpretarse la norma en el sentido de que sentenciar teniendo en consideración la confesión ficta del demandado en la audiencia de juicio equivale a que se juzgue a favor de la parte demandante, quien en modo alguno queda relevada de su carga de adecuada alegación y prueba.
En segundo lugar, tampoco es cierto que la presunción de confesión del demandado en la audiencia de juicio impida al juez que aprecie, cuando sentencie el fondo, los elementos probatorios que hasta el momento consten en autos. En efecto, lo que la norma preceptúa es que si opera la confesión ficta en la audiencia de juicio la causa se decidirá de inmediato, teniendo en cuenta que se trata de la última fase del proceso y que, además, se informa de los principios de oralidad e inmediación. No obstante, esa decisión inmediata no implica que, en su sentencia, el juez no pueda tomar en cuenta los elementos de juicio que consten en autos, que hayan sido plasmados en cada una de las etapas procesales anteriores por ambas partes; antes por el contrario, el juez deberá, sin perjuicio de la rapidez con que se debe emitir la decisión, tener en cuenta todos los argumentos y pruebas que hasta el momento consten en autos…” (Subrayado y negrita de este Tribunal)

Criterio ratificado por la misma Sala Constitucional en decisión N° 1184, del 22 de septiembre de 2009, indicando lo siguiente:

“… Contrariamente, el juez de juicio a quien le corresponda decidir la causa que le sea remitida, bien por incomparecencia de la parte demandada a una prolongación de la audiencia preliminar, bien por falta de contestación a la demanda (parte in fine del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), o por inasistencia de la accionada a la audiencia oral de juicio (artículo 151 eiusdem), debe expresamente atenerse a la confesión ficta (presunción iuris tantum), la cual podrá ser desvirtuada con el conocimiento, valoración y apreciación de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar.

Al respecto, conteste con lo expuesto ut supra, la consecuencia de la confesión ficta, generada por el incumplimiento de las cargas establecidas en los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como por la inasistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, sólo puede declararse cuando no sea contraria a derecho la petición del demandante o ilegal la acción propuesta y cuando el demandado nada haya probado que le favorezca.
En consecuencia, la Sala desestima los alegatos de inconstitucionalidad de los artículos 135, aparte in fine, y 151, segundo aparte, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

De lo supra transcrito se infiere, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, debe el juzgador tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir su pronunciamiento.
Así las cosas, corresponde a este Juzgador resolver sobre lo alegado y reclamado por los demandantes en su escrito libelar. Manifestando los mismos que trabajaron para la demandada, teniendo como cierto los alegatos señalados por los demandantes en su libelo de demanda, no existiendo ningún punto controvertido por la falta de contestación a la demanda y la ausencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia oral y publica de juicio. Así se decide.
Así las cosas, tomando en consideración lo supra transcrito y verificado por este Juridiscente que lo reclamado por los demandantes en su escrito libelar está ajustado a derecho, haciendo la salvedad este Sentenciador que a pesar de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio y habiéndose declarado la confesión, este Tribunal no le concede a los co-demandados el reclamo por Dotación de Uniformes, ya que si bien es cierto que la cláusula 19 de la Convención Colectiva lo señala, no es menos cierto que en las actas procesales que conforman el expediente no se encuentra ningún medio probatorio (recibos) en donde conste el no pago realizado por los demandantes por dichos uniformes, en tal sentido no existiendo ningún tipo de prueba en donde conste dicho reclamo, este Juzgador no concede lo reclamado por dicho concepto. Y así se decide.
Por otro lado, este Sentenciador hace la salvedad que al folio 269 y 270 de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia la transacción del ciudadano José Francisco Calderón, titular de la cédula de identidad número V.-8.044.095, razón por lo cual este Juzgador no tiene materia sobre la cual pronunciarse. Así se decide.


Ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI:

De la revisión de los cálculos aportados por la parte co-demandante se verifico que los mismos están ajustados a derecho en consecuencia le corresponde:

Fecha de Ingreso: 16/01/2008
Fecha de Egreso: 09/04/2010
Despido Injustificado.

• Horas Extraordinarias causadas en exceso de la jornada legal nocturna: Le corresponde la cantidad de de Bs. 22.694,66

• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada normal nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.359,63

• Salario compensatorio por Jornada Nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.902,25

• Bono Nocturno Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 13.044,24

• Bono de Transporte Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.344,22

• Diferencia de Utilidades: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.064,25

• Prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 5.782,20

• Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.766.00

• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.166,14

• Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde la cantidad de Bs. 177,35

• Bono Vacacional: Le corresponde la cantidad de Bs. 106,41

• Utilidades Fraccionadas: Le corresponde la cantidad de Bs. 532,05

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 58.929,4


Ciudadano JHON ALBERTO PARADA ROSALES:

Fecha de Ingreso: 27/12/2007
Fecha de Egreso: 28/06/2010
Retiro Voluntario


• Horas Extraordinarias causadas en exceso de la jornada legal nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 28.493,22

• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada normal nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.705,94

• Días de Salario compensatorio por Jornada Nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.894,8

• Bono Nocturno Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 16.372,8

• Bono de Transporte Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 4.197,6

• Diferencia de Utilidades: Le corresponde la cantidad de Bs. 1.223,7

• Prestación de Antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 6.414,67

• Vacaciones Fraccionadas Le corresponde la cantidad de Bs. 326,32

• Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 163,16

• Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 938,17


TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 65.730,38




Ciudadana ALIX XIOMARA RONDÓN:

Fecha de Ingreso: 24/07/2004
Fecha de Egreso: 09/09/2010
Despido Injustificado.


• Horas Extraordinarias causadas en exceso de la jornada legal nocturna: Le corresponde la cantidad de 5.682,00

• Horas Extraordinarias causadas en exceso de la jornada legal diurnas: Le corresponde la cantidad de Bs. 41.447,07

• Diferencia por domingos y feriados trabajados en jornada nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.220,42

• Salario compensatorio por Jornada Nocturna: Le corresponde la cantidad de Bs. 12.440,95

• Bono Nocturno Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 16.909,63

• Bono de Transporte Contractual: Le corresponde la cantidad de Bs. 9.333,00

• Diferencia de Utilidades: Le corresponde la cantidad de Bs. 3.671,1

• Prestación de antigüedad: Le corresponde la cantidad de Bs. 11.158,71

• Indemnización por Despido Injustificado: Le corresponde la cantidad de Bs. 7.002,15

• Indemnización Sustitutiva de Preaviso: Le corresponde la cantidad de Bs. 2.800,86

• Vacaciones Fraccionadas: Le corresponde cantidad de Bs.203.95

• Bono Vacacional: Le corresponde cantidad de Bs. 122,37

• Utilidades Fraccionadas: Le corresponde cantidad de Bs. 1.223,70

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES. Bs. 114.215,91

TOTAL: DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 238.875,66)



-VI-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, han incoado los ciudadanos: JOHN ALBERTO PARADA ROSALES, YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI y ALIX XIOMARA RONDON RONDON en contra Sociedad Mercantil denominada PROMOCIONES 181818 C.A. en las persona de sus representantes legales ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.165 y V- 6.192.785, respectivamente, en su condición de Directores y responsables solidarios de la Empresa antes mencionada.

Segundo: Se condena a Sociedad Mercantil denominada PROMOCIONES 181818 C.A., en las persona de sus representantes legales ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.349.165 y V- 6.192.785, respectivamente, en su condición de Directores y responsables solidarios de la Empresa antes mencionada, a pagar la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 238.875,69), discriminado de la siguiente manera: a la ciudadana YAYBET KARINE ROJAS UZCATEGUI la cantidad de Bs. 58.929,4; al ciudadano JOHN ALBERTO PARADA ROSALES la cantidad de Bs. 65.730,38; y a la ciudadana ALIX XIOMARA RONDON Bs. 114.215,91.

Tercero: Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.


Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.


Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los quince (15) del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



El Juez.


Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.


Abg. Yurahi Gutiérrez.

En la misma fecha, siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.


Srta.

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero.