REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, quince de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: LP21-N-2011-000073

PARTE RECURRENTE: COMERCIALIZADORA SNACKS S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1989, bajo el N° 1, Tomo 84-A Sgdo, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20/11/2000, bajo el N° 13, Tomo 76-A-Cto.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSÉ LUIS ROSAS MONCADA, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.816.456, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.480.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa N° 00130-2011, de fecha 20 de junio de 2011, del expediente administrativo No. 046-2011-01-00167.

En el día hábil de despacho de hoy, martes quince (15) de enero de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia de juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la competencia atribuida a los Tribunales Laborales en atención a la sentencia No. 955, dictada en fecha 23 de septiembre de 2010 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero Lopez, con carácter vinculante para las otras Salas del Máximo Tribunal y demás Tribunales de la República. En este estado, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del ciudadano Juez, ALIRIO OSORIO, la Secretaria, YURAHI GUTIÉRREZ QUINTERO, y el ciudadano Alguacil, SERGIO AGUILAR. En este estado, y previo el anuncio de Ley, realizado por el prenombrado Alguacil, la ciudadana Secretaria, deja constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente, así como del tercero interesado, de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, y de la Procuradora General de la República, no obstante de haber sido notificados, tal y como consta en la certificación realizada por secretaría en fecha 28 de noviembre de 2012, inserta al folio 312 del expediente, en razón de lo cual, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, entiende DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en aplicación a la normativa citada. No hay condenatoria en costas. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p. m.).



El Juez,


Abg. Alirio Osorio

La Secretaria,



Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero