REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Enero de 2013.
Años: 202º y 153º.
Siendo la oportunidad fijada, para dictar sentencia en la presente causa, este juzgado superior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil y atendiendo a la promoción constitucional de los medios alternativos para la solución de conflictos, contemplada en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, excita a las partes a la conciliación, convocándolas para una reunión con el Juez, a celebrarse al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación que de las partes se practique, a las 10:00 a.m. Se comisiona suficientemente al Jefe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que previa distribución, practique la notificación de las partes en la presente causa. Líbrense Boletas. En consecuencia se acuerda diferir la misma que debía publicarse en esta fecha, para dentro de un lapso de treinta (30) días de despachos contados a partir del día siguiente al de hoy, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Abg. Eduardo José Chirinos
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron boletas y se libró comisión y oficio N° 019.-
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán
EJC/mapb/lvm-
Exp. N° 6030