REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE 31 DE ENERO DE 2013.
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.666, donde solicita que se ordene al alguacil para que practique la citación dentro de las 7:00 am y 7:30 am, en virtud de que la parte demandada se encuentra en su lugar de trabajo en la hora antes señalada, este tribunal se abstiene de proveer lo solicitado en virtud de que el artículo 193 del Código de procedimiento Civil señala:
Ningún acto procesal puede practicarse en día feriado, ni antes de las seis de la mañana ni después de las seis de la tarde, a menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
Será causa urgente para los efectos de este artículo el riesgo manifiesto de que quede ilusoria una providencia o medida, o de que se frustre cualquiera diligencia importante para acreditar algún derecho para la prosecución del juicio.
Por lo anteriormente señalado, este juzgado observa que no se hace necesaria habilitar al alguacil de este tribunal, sino que la parte actora debe impulsar la citación de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA RODRÍGUEZ, directamente con el alguacil de este tribunal.
El Juez,
Abg. Camilo Chacón Herrera.
La Secretaria,
Abg. Joisie J. James P.
Exp. 14.470
CCH/Jj