JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución suscrita y presentada por el ciudadano: RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.442, y domiciliado en la calle 9 con avenida 1 y 2, sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por los abogados en ejercicio de su profesión: Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Miguel Ángel Martínez, inscritos en en Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 39.891 y 56.073, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 9 y 10, edificio Cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez & Asociados, San Felipe, estado Yaracuy.
Recibida previo sorteo de distribución en fecha 16/11/2012, se le dio entrada en fecha 20/11/2012, instando al actor la subsanación del error en el escrito de demanda relativo a la incongruencia existente entre la conversión a Unidades Tributarias y las cantidades liquidas exigibles, cumpliendo con tal requerimiento la parte actora, a través de escrito que consta a los folios 8 y 9 del expediente.
En fecha 28/11/2012, es admitida la demanda, Decretándose la intimación del demandado, librándose la compulsa correspondiente y para la intimación se comisionó al Juzgado del Municipio Bruzual de ésta Circunscripción Judicial ; en relación a la medida de Embargo solicitada, el tribunal acordó pronunciarse sobre la misma por auto separado.
En fecha: 04/12/12, la parte actora, solicitó al Tribunal deje sin efecto la comisión librada en fecha: 28 del mismo mes y año al Tribunal del Municipio Bruzual de ésta Circunscripción Judicial, dejando sin efecto el Tribunal dicha comisión a través de auto de fecha: 14/12/12, la cual consta al folio 18.
Consta al folio 15, Poder Apud-Acta conferido por el actor, ciudadano: Raúl Rafael Mota Billano, a los abogados en ejercicio: Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Miguel Ángel Martínez, inscritos en Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 39.891 y 56.073, respectivamente.
En fecha: 09/01/2013, el alguacil del Tribunal consignó debidamente cumplida, recibo de compulsa, donde deja constancia de haber INTIMADO en la fecha arriba señalada, al ciudadano ANTONIO VILLANO PINTO.
En la oportunidad para que tenga lugar el pago o en su defecto la oposición al pago intimado, observa el Tribunal que la parte intimada no hizo uso de ese derecho.
En fecha: 28 del mes y año en curso, el abogado Miguel Ángel Martínez, en su carácter de co-apoderado de la parte actora, solicita al Tribunal la ejecución de las cantidades señaladas en el decreto de intimación.
El Tribunal a los fines de Pronunciarse sobre dicho requerimiento, observa que el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(negrillas del Tribunal)

Aplicada la norma up supra al caso de autos y como quiera que de autos se desprende que el demandado, ciudadano: ANTONIO VILLANO PINTO, no compareció en el lapso establecido para la cancelación de la suma exigible, o en caso contrario a realizar la oposición a la intimación, es claro y evidente que el Decreto Intimatorio librado ha quedado firme, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, tal como se decidirá en el dispositivo del presente fallo, y así queda establecido.

DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha: 28/11/2012, en virtud de lo cual el demandado de autos, ciudadano: Antonio Villano Pinto, deberá cancelar los conceptos especificados en el referido Decreto Intimatorio, las cuales a continuación se describen: Un Millón Setenta y Siete Mil Novecientos Trece Bolívares con Ochenta y Nueve céntimos (Bs. 1.077.913,89), que comprenden los siguientes conceptos: 1) El monto líquido de las obligaciones especificados así: Un pagaré por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 320.000,00), 2) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00); 3) Un pagaré por la cantidad de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00) 4) Los intereses moratorios calculados al 5% anual sobre la cantidad total de las obligaciones antes mencionadas; intereses éstos calculados, desde el 12/12/2.011, del primer pagaré; desde el 10/03/2.012, del segundo pagaré; y desde el 10/06/2.012, del tercer pagaré, hasta el día 12-11-2012, que suman la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Once Bolívares con once céntimos (Bs. 29.211,11); más los que se sigan generando hasta la sentencia definitiva; conforme lo previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, ordinal 2°; 5) Un derecho de comisión calculados en base al 1/6% por la cantidad de Trece Mil Ciento Veinte Bolívares exactos (Bs. 13.120,00), todo de conforme a lo previsto del Artículo 456 del precitado Código; 6) Más el 25% de las costas calculados prudencialmente por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, lo cual arroja la cantidad de Doscientos Quince Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Setenta y ocho céntimos (Bs. 215.582,78), en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por el ciudadano: RAUL RAFAEL MOTA BILLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.110.442, y domiciliado en la calle 9 con avenida 1 y 2, sector Pueblo Nuevo, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistido por los abogados en ejercicio de su profesión: Miguel Alfredo Bermúdez Gamarra y Miguel Ángel Martínez, inscritos en en Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 39.891 y 56.073, respectivamente, con domicilio procesal en la calle 12, entre avenidas 9 y 10, edificio Cadi, planta baja, Escritorio Jurídico Bermúdez & Asociados, San Felipe, estado Yaracuy, contra el ciudadano: ANTONIO VILLANO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.559.094, y con domicilio en la calle 9, entre avenidas 1 y Fermín Calderón, Residencia Santa María, casa Nro. A-20, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy. En consecuencia procédase como sentencia pasada de cosa juzgada, conforme a la norma a que se contrae el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en San Felipe a los treinta (30) días del mes de enero del año Dos Mil trece (2013) Años: 202° de la Federación y 153° de la Independencia. Expediente 7469.-
El Juez Provisorio,

Abg. Wilfred Asdrúbal Casanova Araque
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha y siendo las 10:50 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
WACA/kmlr/mmdg.
Exp.7469-12