EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
EXPEDIENTE: Nº 7452
DEMANDANTE: ANA LUCRECIA MATERAN, viuda de Sánchez, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL: MARIA GENARINA VILLEGAS CARDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.323.227, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085.

DEMANDADA: LUISA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.284.142.

MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL

Se inicia el juicio por PARTICION HEREDITARIA, incoado por la ciudadana ANA LUCRECIA MATERAN, viuda de Sánchez, actuando en nombre propio y según expresa, en representación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente, conforme lo establece el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por la Abogada María Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.323.227, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085, contra la ciudadana LUISA ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-15.284.142., domiciliada en la calle 19, entre avenidas 4ta y 5ta, Nº 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy.
I
En fecha 14 de agosto de 2.012, se recibió por distribución la demanda por Partición Hereditaria, expediente constante de veinte (20) folios útiles, presentada por la ciudadana ANA LUCRECIA MATERAN, viuda de Sánchez, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente, asistida por la Abogada María Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-9.323.227, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.085.
El 17 de septiembre de 2.012, este Tribunal le da el trámite de ley respectivo por no ser contraria a derecho, ordenó darle entrada en el Libro de causa para su numeración correspondiente y admitirla a sustanciación en todo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, emplazándose a la demandada, ciudadana Luisa Elena Sánchez, a los fines que diera contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despachos siguientes a que constara en autos su citación.
En fecha 24/09/2.012 la ciudadana Ana Lucrecia Materán, viuda de Sánchez, antes identificada, presentó diligencia en la que otorga poder apud-acta a la abogada que la asiste María Villegas, Inpreabogado Nro. 48.085, el cual fue certificado por la secretaria de este Juzgado (f. 23).
En fecha 27 del mes de septiembre de 2.012, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia en la que ratifica las medidas cautelares solicitadas en el escrito de demanda, en relación a Embargo sobre Bienes y Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble objeto de esta demanda.
II
Revisado el presente expediente, se observa que en fecha 01 de octubre de 2.012, el Tribunal se pronunció en relación a las medidas solicitadas y ratificadas por la apoderada judicial en fecha 27/09/2.012, y lo hizo de la siguiente manera:
“…Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 588.3 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble constituido por una casa construida sobre terrenos municipales que mide Ocho (8) metros de frente, por veinte (20) metros de fondo, ubicada en la calle 19 entre Cuarta y Quinta avenidas, Nro. 11, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Solar y casa de los sucesores de Fernando González; Sur: Solar y casa de Luis Manuel Mendoza; Este: La calle 19 y casa de Francisco Castillo; y Oeste: Solar de Víctor Colmenárez, registrada por ante la Oficina Subalternas de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de agosto de 1997, bajo el Nº 47, folios uno (1) y dos (2), Protocolo Primero, tomo cinco (5), en consecuencia se acuerda notificar lo conducente mediante oficio a la oficina de registro antes señalada. Segundo: En relación a la medida cautelar de embargo de bienes muebles solicitada, este Tribunal la niega por cuanto en el referido escrito, la solicitante manifiesta que el inmueble arriba señalado es el único bien a partir, resultando así improcedente la misma…”

Para lo cual, ordenó aperturar cuaderno de medidas con copia certificada del auto de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2.012, el alguacil de este Juzgado consignó en auto recibo de compulsa firmado por la ciudadana Luisa Elena Sánchez, dejando constancia que fue citada en esa fecha.
Consta al folio 120 del expediente, cómputo ordenado por el Tribunal del lapso de contestación de la demanda, del que se evidencia que el mismo precluyó el 10 de Diciembre de 2.012, por lo que mediante auto de fecha 12/12/2.012 en virtud que la demandada no dio contestación a la demanda en el lapso previsto en el artículo 359 del Código de Procedimiento Civil, se emplazó a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.); y llegada la oportunidad para el nombramiento, el 10/01/2.013, no se hizo presente ninguna de las partes, por lo que seguidamente se convocó a los interesados para el quinto (5to) día de despacho siguiente para dicho nombramiento de partidor. Visto que correspondió para el 17/01/2.013 el acto de nombramiento de partidor en la presente causa, la apoderada judicial de la parte actora solicitó en esta misma fecha a través de diligencia, el diferimiento de dicho acto por un lapso de 15 días de despachos siguientes, acordándolo de seguida el Tribunal.
Es preciso hacer unas breves consideraciones en torno al tema de la representación, a saber:
La ciudadana Ana Lucrecia Materán, parte actora, en su escrito de demanda comparece actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, conforme lo prevé el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece:
“Podrán presentarse en juicio como actores sin poder: El heredero por su coheredero, en las causas originadas por la herencia, y el comunero por su condueño, en lo relativo a la comunidad…”.

Si bien la norma up supra le confiere la facultad a la parte actora de representar sin poder, como ha bien así lo hizo, por otra parte el artículo 777 de la misma norma, señala:
“La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación” (negrita del Tribunal)

Es así, que con fundamento a lo previsto en el artículo anteriormente transcrito, se hace menester para este Juzgador, Reponer la Causa al estado de citación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente.
III
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de nueva Admisión, con citación de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-7.581.940, V-9.672.535, V-7.555.619 y V-14.608.989, respectivamente, y de la ciudadana Luisa Elena Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.284.142, domiciliada en la calle 19, entre avenidas 4 y 5, Nº 11, San Felipe, estado Yaracuy. Se insta a la parte actora a que de conformidad con lo previsto en el artículo 267.1 del Código de Procedimiento Civil, señale el domicilio de los ciudadanos FLEMING SANCHEZ PERES, MARIBETH SANCHEZ TABLANTE Y DIANA IRENE SANCHEZ CONTRERAS a los fines de su citación, y así se decide.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil trece (2.013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abg. WILFRED ASDRÚBAL CASANOVA ARAQUE

La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 03:20 de la tarde, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero