REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de enero de 2013
Años: 202º y 153

EXPEDIENTE Nº 5867
PARTE ACTORA NINO JOSE ABREU HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.848.934, con domicilio procesal en la Carrera 18, con calles 23 y 24, piso 1, Oficina 1-5 de las Torres Cavendes, Barquisimeto, Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA MAGALY DEL C. RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 68.220, (folio 10).

PARTE DEMANDADA





DEFENSORA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

NAYDELIN ZAMIRA SEMPRUM SEMPRUM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.658.007, domiciliada en el Scetor el Carmelero, calle 22 con Carreras 2 y 3, número 30-13, Yaritagua, Estado Yaracuy.

BETANIA ARAUJO, Inpreabogado Nº 151.601
MOTIVO
DIVORCIO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano NINO JOSE ABREU HERNÁNDEZ, debidamente asistido por la abogada MAGALY DEL C. RODRIGUEZ, antes identificados, por DIVORCIO, incoado contra la ciudadana NAYDELIN ZAMIRA SEMPRUM SEMPRUM, antes identificada, fundamentando la acción en el artículo 185 ordinal 2º del Código Civil; admitida en fecha 16 de Junio de 2010, ordenándose la citación de la parte Demandada y la notificación del Ministerio Público-
En fecha 21 de Junio de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada. (Folio 8)
En fecha 16 de Diciembre de 2010, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Citación junto con la compulsa, sin firmar por cuanto no pudo localizar a la parte Demandada. (Folio 17)
En fecha 20 de Diciembre de 2010, a solicitud de la parte Actora (Folio 21) ordenó la Citación por Cartel de la parte Demandada (Folio 22), cuyas publicaciones fueron consignadas por la parte Actora mediante diligencia de fecha 01 de Junio de 2011, cursante al folio 30, dejando constancia la Secretaria de este Tribunal, en fecha 28 de Septiembre de 2011, de la fijación del Cartel de Citación en el domicilio de la demandada.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, mediante auto cursante al folio 39, se designó a la ABG. BETANIA ARAUJO, como Defensora Judicial de la parte Demandada, quien quedó notificada en fecha 09 de Noviembre de 2011 (Folio 41), aceptando y prestando el juramento de Ley, en fecha 11 de Noviembre de 2011 (Folio 42).-
En fecha 24 de febrero de 2012, la Defensora Judicial de la parte Demandada, ABG. BETANIA ARAUJO, quedó citada en la presente Causa. (folio 48).
En fecha 10 de Abril de 2012, se celebró el Primer Acto Conciliatorio en la presente Causa, en el cual estuvo presente la parte Actora, insistiendo en la demanda. (Folio 49).-
En fecha 28 de Mayo de 2012, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio en la presente Causa, en el cual estuvo presente la parte Actora, insistiendo en la demanda. (Folio 50).-
En fecha 05 de Junio de 2012, la Abg. BETANIA ARAUJO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte Demandada, mediante escrito cursante al folio 52, dio contestación a la Demandada y la parte Actora, insistió en la demanda (Folio 51)
En fecha 17 de Julio de 2012, la Secretaria de este Tribunal, al folio 54, deja constancia de que la parte Actora consignó escrito de Promoción de Pruebas (Folio 56), agregado a los autos, mediante auto de fecha 23 de Julio de 2012, cursante al folio 55), y admitida las pruebas mediante auto de fecha 02 de agosto de 2012, cursante al folio 57.-
En Fecha 24 de Octubre de 2012, este Tribunal, mediante auto cursante al folio 62, fija el lapso de cinco (5) días para que las partes soliciten la constitución de Asociados.-
En Fecha 08 de Enero de 2013, esta Juzgadora, mediante auto cursante al folio 63, se aboca al conocimiento de la presente Causa, e informa a las parte que el término para presentar los Informes, es el primer día de Despacho siguiente al mismo.-
En fecha 10 de Enero de 2013, este Tribunal, mediante auto cursante al folio 64, se fija el lapso para Decidir la Causa dentro de los SESENTA (60) días de Despacho siguientes a la Notificación de las partes sobre el Abocamiento de la Juez Temporal.-
En fecha 11 de Enero de 2013, la parte Actora, representada por su Apoderada Judicial, se da por notificada del Abocamiento de la Juez. En fecha 14 de Enero de 2013, el Alguacil de este Despacho consignó la Boleta de Notificación de la parte Demandada, debidamente firmada por su Defensora Judicial. (Folio 68).
Por lo que transcurridos el lapso de tres (3) días de Despacho, para que la partes ejercieran el derecho de controlar la capacidad subjetiva de este Juzgadora, sin que hayan hecho uso del mismo, esta Jurisdicente actuando como director del presente proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, observa:

PRIMERO: De la revisión exhaustiva de la presente causa, se evidencia que la parte Demandada, ciudadana NAYDELIN ZAMIRA SEMPRUM SEMPRUM, durante el procedimiento estuvo representada por la Defensora Ad-Litem abogada BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA.

SEGUNDO: Durante el lapso para la promoción de Pruebas que transcurrió los días 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 20, 21, 22 de Junio, 16, 17, 18, 19 y 20 de Julio de 2012, la Defensor Ad Litem designada y juramentada por este Tribunal, no promovió prueba alguna que favoreciera a su defendida.

TERCERO: La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 31 de Octubre de 2006, estableció:

(…) Al respecto, esta Sala considera que es necesario comprobar en aquellos casos en que no fue posible intimar al demandado que el defensor judicial haya ejercido una defensa eficiente, ello significa que se haya comportado tal como lo hubiera hecho el apoderado judicial del demandado. En otras palabras, que el defensor judicial se comporte y formule todas las defensas que ejercería el apoderado judicial. De no hacerlo, lesionaría el derecho del intimado lo que tiene que ser corregido y apreciado por los jueces de instancia porque es su deber vigilar la actividad de los defensores judiciales para que la misma se cumpla debidamente en el proceso. ....omissis... De la precedente transcripción parcial de la sentencia se desprende, entre otros aspectos, que los jueces de instancia deben vigilar la actividad desplegada por el defensor judicial, que la persona designada como defensor judicial debe actuar en conformidad con la ley y desarrollar su actividad debidamente, esto es realizar una defensa efectiva de los derechos de la parte demandada pues tiene las mismas cargas y obligaciones que el Código de Procedimiento Civil asigna a los apoderados judiciales y no basta que el defensor jure que va a cumplir bien y fielmente su cargo sino que su actividad debe ser activa, es decir debe desplegar todas las actuaciones necesarias para defender a la parte demandada. ...omissis... Esta Sala acoge el criterio de la Sala Constitucional respecto a la función destinada al defensor judicial y considera que su actuación debe ser similar a la que ejerciera el apoderado judicial y procurar la defensa efectiva de la parte accionada, pues ello coadyuva al desarrollo natural del proceso que es el establecido en la ley. Asimismo, considera que los jueces están obligados a vigilar la actividad desplegada por el defensor judicial para preservar el buen orden del proceso así como garantizar el derecho de la parte demandada./(...)” (Sentencia Nº RC. 00817, Expediente Nº 05-516).

CUARTO: La Sala Constitucional del nuestro Máximo Tribunal, en sentencia de fecha 10 de febrero de 2009, con ponencia del Magistrado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, en atención a las obligaciones de los defensores ad litem dictaminó:
"...Aunado a lo anterior, considera esta Sala que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al demandado, cuando el defensor ad litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea no dando contestación a la demanda, no promoviendo pruebas o no impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del juez y el deber de asegurar la defensa del demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el defensor del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar porque dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido ...." (Negrillas adicionadas)

Ahora bien, al no haber promovido pruebas, la Defensora ad litem, Abg. BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA, incumplió con los deberes inherentes al cargo para el cual fue designada; por lo que procedente resulta dejar sin efecto el nombramiento de la defensora designada y reponer la causa al estado de Promoción de Pruebas, designando nuevo defensor que cumpla con los deberes propios al cargo para el cual será designado. Y así se declara.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Sin efecto el nombramiento de la defensora BETANIA MARGARITA ARAUJO ESCALONA. SEGUNDO: DECLARA la Nulidad de los actos subsiguientes a la contestación de la Demanda. TERCERO: REPONE la causa al estado de Promover Pruebas. CUARTO: Ordena nombrar nuevo defensor que cumpla con los deberes inherentes al cargo para el cual será designado. QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 23 días del mes de enero de 2013. Años: 202° y 153°.
La Jueza Temporal,

Abg. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 02:30 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. INÉS MARTÍNEZ