REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE Nº 5988
PARTE ACTORA SONIA MARY GARCÌA DE RODRÌGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR Y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.123.404, V-824.078, V-2.563.280, V-3.256.560, V-3.458.500 y V-3.261.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy.
APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA
JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, Inpreabogado Nº 51.915 (folios 42, Cuaderno Principal)
PARTE DEMANDADA
GUILLERMO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.912.056
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA
TERCERO
APODERADO JUDICIAL
PARTE TERCERO
FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado Nº 14.388
(folios 4, Cuaderno Principal)
CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.942, domiciliada en la 3ª Avenida con callejón Camachera, entre calles 23 y 25, Municipio Independencia del estado Yaracuy
RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 55.313. (folios 22, Cuaderno de Tercería)
MOTIVO PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD
Vista la diligencia presentada en un (1) folio útil, por el Abg. JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, Inpreabogado Nº 51.915, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos: SONIA MARY GARCÌA DE RODRÌGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR Y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.123.404, V-824.078, V-2.563.280, V-3.256.560, v-3.458.500 y V-3.261.161, respectivamente, domiciliados en el Municipio Independencia del estado Yaracuy; la Abg. FROILA BRICEÑO SIERRA, Inpreabogado Nº 14.388, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadano GUILLERMO GARCIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-3.912.056, y el Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, Inpreabogado Nº 55.313, en su carácter de Apoderado Judicial del Tercero, ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.572.942, domiciliada en la 3ª Avenida con callejón Camachera, entre calles 23 y 25, Municipio Independencia del estado Yaracuy, mediante la cual celebran Transacción. Solicitando la misma sea homologada.-
Esta Juzgadora para decidir observa:
PRIMERO: Comenzó el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD, con demanda incoada por los ciudadanos SONIA MARY GARCÌA DE RODRÌGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR Y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, incoada contra el ciudadano GUILLERMO GARCIA TOVAR, todos antes identificados, cursante a los folios 01 al 05, ambos inclusive, del Cuaderno Principal.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, mediante auto cursante al folio 18, del Cuaderno Principal, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario.
En fecha 04 de mayo de 2012, según consta al folio 29 del Cuaderno Principal, quedó citada la parte Demandada, ciudadano GUILLERMO GARCIA TOVAR, antes identificado.
En fecha 04 de Junio de 2012, la parte Demandada, mediante escrito cursante a los folios 30 al 32, ambos inclusive, del Cuaderno Principal, hizo oposición a la partición de uno de los bienes inmuebles cuya partición fue solicitada y convino en la partición del otro bien inmueble.
En fecha 08 de Junio de 2012, mediante sentencia cursante a los folios 34 al 40, ambos inclusive, del Cuaderno Principal, se Declaró Procedente la Oposición y Procedente el Convenimiento, ordenándose la apertura de la fase ejecutiva.
En fecha 11 de junio de 2012, por auto cursante al folio 41, se fijó las 10:00 a.m., del Décimo día de Despacho siguiente para la designación del partidor.
En Fecha 18 de Junio de 2012, la parte Actora, mediante escrito cursante al folio 42 del Cuaderno Principal, Apeló de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 08 de Junio de 2012.
En fecha 21 de Junio de 2012, mediante auto cursante al folio 43, del Cuaderno Principal, oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por la parte Demandada, y se ordenó la apertura del Cuaderno de Tercería.
En fecha 21 de Junio de 2012, la ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA, antes identificada, presentó escrito de Tercería, interpuesto contra las partes del Juicio, y en esa misma fecha mediante auto cursante al folio 44, se ordenó la apertura del Cuaderno de Tercería.
CUADERNO DE TERCERÍA:
En fecha 17 de Julio de 2012 se admitió la tercería y se suspendió la Causa. En fecha 12 de Noviembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de consignación de los emolumentos para la elaboración de las compulsas. En fecha 21 de Noviembre de 2012, mediante auto se ordenó al Alguacil consignar las compulsas. En fecha 16 de Enero de 2013, Todo lo cual cursa a los folios 02 al 04, ambos inclusive y 14 y vto, 26, 27, del Cuaderno de Tercería.
En fecha 16 de Enero de 2013, esta sentenciadora se abocó al conocimiento de la Causa Principal y del Cuaderno de Tercería.
En fecha 24 de Enero de 2013, mediante diligencia presentada en un (1) folio útil, cursante al folio 72 del Cuaderno Principal, suscrita por el Abg. JUAN CARLOS SANCHEZ ATENCIO, Apoderado Judicial de la parte Actora, ciudadanos: SONIA MARY GARCÌA DE RODRÌGUEZ, SARA MERCEDES GARCÍA BLANCO, ANTONIO GARCÍA TOVAR, OSCAR CRISPÍN GARCIA TOVAR, AURA ROSA GARCÍA TOVAR Y BAUTISTA GARCÍA TOVAR, la Abg. FROILA BRICEÑO SIERRA, Apoderada Judicial de la parte Demandada, ciudadano GUILLERMO GARCIA TOVAR y el Abg. RAMÓN ENRIQUE MARÍN GONZÁLEZ, Apoderado Judicial del Tercero, ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA, todos suficientemente identificados en autos, mediante la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, los demandantes aducen desistir de la Demanda, y aceptar que el inmueble constituido por una casa construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide SIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (7,10 Mts) de frente con VEINTIUN METROS (21 Mts),que da un área de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,90 Mts2), la cual se encuentra ubicada entre las calles 23 y 24 del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Quebrada La Camachera, SUR: Casa de la familia García, ESTE: Casa de la familia García y OESTE: Casa de Aura Rosa García; es propiedad del Tercero, ciudadana CARMEN ELENA RIERA DE GARCIA; la parte Demandada alega convenir en el desistimiento realizado por la parte Actora. La parte Actora y demandada acuerdan realizar las gestiones para la venta del inmueble constituido como una casa construida sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETROS CUADRADOS (291,12 Mts2), la cual se encuentra ubicada en la calle 25, entre avenidas 02 y 03, distinguida con el No. 2-20 del Municipio Independencia, Distrito San Felipe, Estado Yaracuy, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Eugenia Roa, SUR: Con casa que es o fue de Cooperativa de Volqueteros, hoy en de Primitivo Cardenas, ESTE: Fondo de la casa de José Guillermo García y de José Tesalio García, y OESTE: Con casa que es o fue de Liébana Durán. El tercero aduce convenir en el desistimiento manifestado por la parte Actora y a su vez desiste de la demanda de Tercería. Cada una de las partes acuerda pagar a sus Apoderados los Honorarios Profesionales causados en el Juicio; y finalmente solicitan la Homologación de la transacción y se suspenda la experticia ordenada.
SEGUNDO: De la interpretación sistemática del libro Primero (Disposiciones Generales), título V (De la terminación del Proceso) del Código de Procedimiento Civil, se desprende que las formas de terminación del proceso son la sentencia, la Transacción, el desistimiento, el convenimiento, la conciliación y la perención de la instancia.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella...”, ahora bien, estas formas de Autocomposición Procesal por regla general no requieren de la intervención de la parte contraria, ya que dichas formas de terminación del proceso, son hechas de manera pura y simple, por lo que no deben ser sometidas a término, ni condición; y en el presente caso se observa que las partes comparecieron juntas y se hicieron concesiones recíprocas, por lo que estamos en presencia de una Transacción y no de un Covenimiento, ni de un Desistimiento. Y así se aclara.
CUARTO: La Transacción, el Desistimiento, el convenimiento y la conciliación, como formas de Autocomposición procesal que son, producen los mismos efectos de una sentencia, terminando el litigio pendiente, poniendo fin al proceso y a la litis, subrogándose a la sentencia, teniendo entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
QUINTO: Conforme al artículo 1.714 del Código Civil, “Para Transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.” Capacidad la cual poseen todos los Apoderados según consta en los poderes Apud Acta, cursantes en el Cuaderno Principal, folios 8 línea 23, folio 47, línea 22 y Cuaderno de Tercería folio 22, línea 23. Es por ello que vista la diligencia de Transacción de las partes, con fundamento al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, es procedente homologar la misma a sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: HOMOLOGADA la Transacción de fecha 24 de Enero de 2.013, cursante al folio 71, del presente expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe al 29 días del mes de enero de 2013. Años: 202° y 153°.
La Jueza Temporal,
Abog. INDIRA OROPEZA AÑEZ
La Secretaria,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha, siendo las 08:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. INES MARTÍNEZ
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